La ría de Villaviciosa está declarada Reserva Natural Parcial desde 1995. Ese mismo espacio fue catalogado como LIC (Lugar de Interés Comunitario) y ZEPA (Zona de Especial Protección para Aves). Todas estas declaraciones se hacen con afán de proteger sus valiosos valores naturales que son, a su vez, fuente de riqueza para el municipio no solo por el atractivo turístico que ello supone, sino porque, gracias a esa riqueza, han vivido durante años muchas personas con el desempeño de oficios tradicionales relacionados con el marisqueo. Eso ha sido así hasta hace algo mas de 2 años.
Sin embargo, varios factores han provocado lo que nadie preveía: un grado de contaminación alarmante en la Ría. La falta de previsión, inexcusable, por parte del Ayuntamiento, al mantener una red de saneamiento totalmente insuficiente para tratar las aguas residuales de la Villa, acabó con uncierre cautelar total de la zona de producción de moluscos bivalvos AST1/02, lo que ha supuesto establecer la prohibición de la actividad extractiva dentro del Plan de Explotación de moluscos Bivalvos de la Ría de Villaviciosa, cierre que permanece a día de hoy.
Esto, que ha sucedido ante los ojos de todos, al igual que ante los de todos los responsables, los que han vertido y los que han consentido, parece no dejar huella sin embargo. Nadie es culpable. Pero nada mas lejos de la realidad, hay muchas personas, nosotros entre ellas, que sabemos lo que ha pasado y nos parece intolerable que cosas de este estilo sucedan. Las Administraciones Públicas deben cumplir las leyes como el resto de la ciudadanía y ni pueden verter impunemente, ni pueden tolerar que otra vierta ilegalmente.
Tampoco la justicia puede mirar para otro lado. El artículo 45 de la Constitución Española, de obligado cumplimiento para todos, obliga a conservar el medio ambiente e impone a los poderes públicos un deber especial de utilización racional de los recursos naturales.
Nuestra vigente Ley de Aguas prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas residuales susceptibles de contaminar salvo que cuente con autorización y obliga a que comprobada la existencia de un vertido no autorizado (como los del Ayuntamiento a los cauces fluviales y a la Ria) se debe incoar procedimiento sancionador y determinar el daño causado
Y nuestro Código Penal, castiga con penas de prisión, multa y de inhabilitación al que realice vertidos ilegales en las aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales
No es de extrañar pues la situación de hartazgo de la ciudadanía, la crispación y la impotencia que todo ello produce. Este es un ejemplo mas de lo que se ha estado haciendo en este país. Es imperdonable que los responsables de la contaminación de la Ría de Villaviciosa no hallan pagado aún las consecuencias de sus actos.
En este momento, y con una elecciones en ciernes, viene a la mente aquello de que “quien siembra viento recoge tempestades.... “