Asturias (E.P.).-El juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo ha dado por válida y eficaz la supresión del servicio público de matadero comarcal, Matadero Frigorífico del Nalón S.L. de la Mancomunidad de los concejos del oriente de Asturias, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Esta supresión se acordó por medio de su expediente administrativo correspondiente, después de haber dado por resuelto el contrato de concesión para la gestión del matadero comarcal, por expiración del plazo de 10 años, que también fue recurrido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo, en abril de 2014, y que fue desestimado el recurso interpuesto por el demandante.
El juez sostiene que no hubo tal cesión y/o subrogación, por lo que en todo momento desde el año 2005, hasta ahora, quién ha ostentado la condición de adjudicatario ha sido siempre la mercantil Matadero Frigorífico del Nalón, S.L.
El fallo señala que "la mercantil Mataderos Frigoríficos del Nalón S.L. acepta que es ella la concesionaria del servicio de matadero comarcal del oriente cuando en el año 2013 se declara la resolución de la concesión, recurre contra la misma defiendo la procedencia del contrato, y ahora, con ocasión del recurso interpuesto frente a la supresión del servicio, se invoca nada menos que ella nada tiene que ver con dicho contrato, pues dese el año 2005 ha sido un tercero el que viene explotando la concesión".
El juez explica también que la alegación actora en cuanto a la subrogación se encuentra huérfana en su fundamentación, pues la mercantil actora se limita a enfatizar que la Administración consintió la cesión del contrato por el acuerdo de 19 de abril de 2005, olvidando que la legislación de contratos exige, para la plena eficacia de la cesión, que se cumplan otros requisitos".
Uno de los argumentos que usa el juez, es que Matadero Frigorífico del Nalón, S.L. miente deliberadamente y va en contra de sus propios actos, cuando en este procedimiento pretende hacer creer que dicha empresa no tienen la condición de adjudicataria, sino que tal condición viene ostentada por otra mercantil Mafrimargo 5,S.L.
Esta sentencia desestima el recurso, y además impone las costas judiciales a la parte demandante, a favor de la Mancomunidad. La sentencia es recurrible en Apelación.