Las supuestas irregularidades del #congreso del #PP-Gijón, vistas para sentencia

Las supuestas irregularidades del #congreso del #PP-Gijón, vistas para sentencia

Gijón (E.P.).-El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, Luis Roda, ha dejado vista para sentencia este martes la demanda por supuestas irregularidades producidas durante el congreso local del PP celebrado el pasado 18 de octubre, interpuesta por el que fuera candidato, Ignacio Riestra, frente al actual presidente del partido en la ciudad, David González Medina, han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al caso.

   Así lo ha hecho durante la audiencia previa celebrada en este día, y en la que cada parte implicada propuso el listado de pruebas, tanto testificales como escritas. Por parte del demandante, se había solicitado una serie de documentación al partido, además de proponer numerosos testigos, tanto de miembros del PP a todas las escalas como de profesionales de medios de comunicación, mientras que por el partido solo se pedían pruebas documentales.

   No obstante, el magistrado ha decidido no abrir juicio oral y se basará en los escritos iniciales de la demanda y las alegaciones a esta presentadas por el PP, para decidir sobre la petición de nulidad del congreso solicitada por Riestra, así como todas las decisiones adoptadas por la Junta Local con posterioridad al mismo, al considerar que cuenta con información suficiente.

   La demanda fue interpuesta en su día por el entonces candidato Ignacio Riestra, al que le fueron rechazados gran parte de los avales presentados y que finalmente no pudo optar a la Presidencia.  Este es precisamente uno de los puntos que se recalcan en la demanda, ya que a Riestra se le negó el acceso al censo de afiliados, con lo que no podía conocer quien era militante y tampoco si estaba estaba al corriente de pago, un requisito imprescindible para poder avalar o participar en el congreso.

   Un hecho que la Dirección del PP no ha negado, pero que ha justificado al indicar que si da acceso al censo de afiliados se infringiría la Ley de Protección de Datos. El PP, asimismo, ha recalcado que ninguno de los candidatos tuvo acceso al censo.

    También en la demanda se aludía a que se había vulnerado del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos, al obligar a los afiliados que debían ponerse al corriente de pago a abonar lo atrasado personalmente en la sede, y no a través de transferencia bancaria, posibilidad que se contempla en el reglamento. A esto se añade la propia constitución de la Mesa del Congreso, que según Riestra se votó sin que todos los inscritos al proceso pudieran acceder.

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