El Gobierno español legisla nuevamente contra los intereses y derechos de Asturias, en este caso por las cuotas de Sardina, aunque también limitando competencias del Principado, con claro beneficio a las CCAA en las que gobierna el PP.
Madrid (E.P.).-El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha modificado la Orden por la que se establece una plan de gestión para la sardina de las aguas ibéricas y la que fija un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la nueva Orden, que entrará en vigor mañana, se aplicará a las capturas de sardina realizadas por la flota española en aguas españolas de la zona VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), así como en aguas de estas zonas bajo jurisdicción de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Estas zonas corresponden al Cantábrico Noroeste, desde el País Vasco en la desembocadura del Bidasoa, hasta Finisterre; y a la parte española de Finisterre hasta la frontera con Portugal, aguas de Portugal y el Golfo de Cádiz, respectivamente.
Asimismo, la Orden del departamento presidido por Isabel García Tejerina señala que se podrán establecer topes de captura para toda la zona VIIIc y IXa, cuya cantidad se determinará mediante resolución del secretario general de Pesca y precisa que si las distintas flotas no alcanzan su tope de capturas establecido, esa difrencia podrá ser acumulada en el siguiente periodo.
Igualmente, se podrá reserbar una cantidad de capturas para el uso exclusivo de las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos.
La cantidad reservada así como la flota a la que vaya dirigida se fijará mediante resolución del secretario general de Pesca.
Cada año y siempre antes del día 31 de enero se comunicará mediante resolución del director general de Ordenación Pesquera la cantidad de captura disponible de sardina de las zona VIIIc y IXa para España y Portugal para la campaña del mismo año. En el caso de que no se aprobase dicha resolución se entenderá prorrogado el mismo nivel de capturas que el año anterior.
Además cada año se comunicará mediante resolución del director general de Ordenación Pesquera la fecha de comienzo de la pesquería. A lo largo del año se comunicará asimismo la fecha de cierre cuando se compruebe que las capturas han alcanzado el máximo previsto en el artículo 4.1. En ambos casos, la resolución será publicada en el BOE.
Por último, según la Orden que modifica la que establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, para el jurel, la caballa y la sardina las embarcaciones que ejerciten la pesca de cerco se atendrán a desembarques diarios o semanales según los límites máximos que se establezcan, una vez oído el sector, mediante regla de extensión que será aprobada mediante orden ministerial, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y cuotas establecidos.
La nueva Orden precisa que esta medida no será de aplicación para la sardina ibérica de las zonas VIIIc y IXa.