Un juzgado falla a favor del único aspirante de la bolsa de Emulsa que la empresa no quiso incluir en la lista
El Juzgado de lo Social número 1 de Gijón ha estimado parcialmente la demanda presentada por David Saavedra, el único aspirante de la bolsa de Emulsa afectado por el cambio de baremación en el proceso selectivo de 2013 con el que la empresa municipal no quiso negociar un acuerdo para su inclusión en la nueva lista, después de llegar a un acuerdo extrajudicial en julio de 2014 con el resto de perjudicados. La sentencia deja "sin efecto" el segundo listado.
De esta forma, el Juzgado dispone que deben aplicársele los mismos criterios que al resto de demandantes. Saavedra, a través de un comunicado, ha destacado que esta sentencia "hace Justicia una vez más y deja de manifiesto la mala fe y la incompetencia de los gestores de una empresa pública pagada con el dinero de toda la ciudadanía".
En su opinión, Emulsa no quiso llegar a un acuerdo con él como "represalia" por haber hecho de portavoz de todos los afectados y por haber denunciado todo el proceso en los medios de comunicación. Asimismo, ha confiado en que tras esta sentencia la empresa municipal "recapacite y haga efectiva cuanto antes esta resolución judicial". Según el, deberían de haberle incorporado a la empresa el pasado mes de octubre.
En concreto, el magistrado señala en su sentencia que "no concurre la prescripción" del caso tal como pretendía Emulsa por lo que da como válida la puntuación del primer listado, al considerar que la segunda lista publicada el 21 junio de 2013 en cuanto al apartado de los hombres que optaban a ser peones de limpieza "no se ajusta a Derecho".
No obstante, desestima la pretensión de Saavedra de anular tres preguntas del examen que se hizo durante el proceso, al alegar el magistrado que no está capacitado para valorar si son acertadas o no. Respecto al Tribunal Calificador, el fallo señala que Saavedra no apunta a hechos concretos sino que se limita a hacer "alusiones veladas". Contra la resolución judicial cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación.