“Los privilegios económicos a las Comunidades más incumplidoras quiebran el principio constitucional de solidaridad que exige un equilibrio económicos justo en todo el territorio español”
“Cataluña, Andalucía y Valencia no han cumplido las obligaciones de estabilidad en 2012 y 2013 sin que el Gobierno aplique la ley de estabilidad”
Asturias.-El presidente de FORO, Francisco Álvarez-Cascos, manifestó ante los medios de comunicación al final de la reunión ordinaria de la Comisión Directiva que “las medidas que acaba de improvisar el Gobierno de Rajoy, cuando ya están aprobados los PGE 2015, anunciando la mutualización de la deuda de las CC.AA. y la condonación indiscriminada de intereses están claramente orientadas a encubrir favores políticos a las Comunidades Autónomas más despilfarradoras y derrochadoras, discriminando y penalizando a las Comunidades Autónomas cumplidoras con la ley de estabilidad presupuestaria. Las medidas de Rajoy, cuya justificación está en el otorgamiento de un trato de favor a Cataluña, Andalucía y Valencia, son ocurrencias que discriminan a Asturias y vulneran el art. 138 de la Constitución. Detrás de estas medidas existe una voluntad de privilegiar a determinadas Comunidades convalidando por la vía de hecho sus incumplimientos en materia de endeudamiento y de control del déficit. Estos privilegios económicos a las Comunidades más incumplidoras quiebran el principio constitucional de solidaridad que exige al Estado un equilibrio económico justo en todo el territorio español, penalizando a las Comunidades cumplidoras con sus objetivos de déficit y, al mismo tiempo, suponen la introducción de una evidente inseguridad en materia presupuestaria y de control del déficit, al permitir la alteración de las condiciones de financiación autonómica previamente establecidas en favor de las Comunidades incumplidoras”.
Álvarez-Cascos explicó que “la semana pasada el Ministro de Hacienda anunció la condonación de los intereses de los préstamos otorgados a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que han debido de ser rescatados a través del Fondo de Liquidez Autonómico y del Plan de Pago a Proveedores desde el año 2012. La quita de intereses ronda los 1.800 millones de euros y beneficia en mayor medida a aquellas CCAA que no cumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria y que además, como es el caso de Cataluña, anuncian públicamente que tampoco lo van a respetar para el próximo ejercicio 2015. Montoro anunció que va a proponer a todas las CCAA en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera la mutualización de la deuda para bajar la carga financiera y dejar los tipos de interés de las citadas operaciones en el 0% y no sólo para los préstamos ya contraídos sino que también para los futuros. Todo ello se va a traducir en la emisión de deuda pública por el Tesoro y que esta sustituya a los préstamos existentes y ya contemple este interés cero.
La situación referida nos vuelve a situar en el mismo escenario que el planteado con el reparto asimétrico de los objetivos de déficit entre las distintas comunidades españolas y de nuevo, debemos plantear de entrada, que es contrario a toda equidad, el Estado asume parte del déficit autonómico y premia con ello a las Comunidades Autónomas incumplidoras.
A 30 de septiembre de 2014 y según los datos proporcionados por el Banco de España, las Comunidades Autónomas adeudan por Fondo de Liquidez Autonómica y Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores las siguientes cantidades:
Sobre la próxima reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), Álvarez-Cascos manifestó que “en el CPFF de mañana el Gobierno de Javier Fernández tiene que defender los intereses de los asturianos por encima de los intereses del PSOE. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), órgano independiente creado para garantizar la estabilidad presupuestaria, prevista en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, nacida en cumplimiento del artículo 135 de la Constitución, emitió un Informe el pasado 16 de diciembre sobre los proyectos de presupuestos de 2015, en el que afirma que la muy probable desviación en 2014 y los riesgos adicionales detectados en el escenario de 2015 exigen la aplicación temprana de medidas preventivas de carácter automático previstas en ley de estabilidad para Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia. Se da la circunstancia de que Cataluña, Andalucía y Valencia no han cumplido las obligaciones de estabilidad en 2012, 2013 sin que el Gobierno aplique la ley de estabilidad”.
Álvarez-Cascos resumió “las medidas previstas en la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que pueden ser de tres tipos; “preventivas, correctivas y coercitivas” con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
Por lo que se refiere a las medidas preventivas la Ley establece un mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurra en déficit estructural al final de cada ejercicio, y un umbral de deuda del 95% de los límites establecidos en el artículo 13.1 de dicha Ley, de tal forma que, una vez superado el mismo, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas serán las de tesorería. Asimismo, la Ley fija un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia del Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a la Administración que pudiera incumplir, la cual tendrá un plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias.
En cuanto a las de carácter correctivo, la Ley contempla ‘medidas automáticas’, y tanto estas como las ‘coercitivas’ son expresión de la responsabilidad de cada Administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria prevista en el artículo 135.5 de la Constitución.
Así, el incumplimiento de los objetivos de estabilidad o de deuda pública obligará a que todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora, precisen de autorización del Estado, con la excepción de las operaciones a corto plazo que no sean consideradas financiación exterior en aquellas Comunidades cuyo plan económico-financiero hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
En el caso de que se produzca el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, se exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos, la tramitación y el seguimiento de estos planes.
Por último y en lo que se refiere a las ‘medidas coercitivas’, la Ley establece:
1º.- En caso de falta de presentación, de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:
-Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Existe la posibilidad de que las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasen a ser ejercidas por el Estado.
-Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Podrá convertirse en multa a los seis meses. El depósito, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de sus ingresos no financieros.
2º.- De no fructificar lo anterior, el Gobierno podrá acordar el envío de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas que serán de obligado cumplimiento. Mientras no las implemente, la administración afectada no tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley.
3º.- Si una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito obligatorio o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos:
-El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo.
-De no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma (intervención).
-En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o incluso disponer la disolución de la Corporación Loc