#NO unánime de #Asturias a la mina de oro de #Salave por toxicidad e incumplimiento

#NO unánime de #Asturias a la mina de oro de #Salave por toxicidad e incumplimiento
  • Asturias.-La Comisión para Asuntos Medio Ambientales, que ha adoptado el acuerdo por unanimidad, basa su decisión en los informes negativos de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

La Comisión para Asuntos Medioambientales del Principado de Asturias (CAMA) ha acordado informar desfavorablemente la declaración de impacto ambiental (DIA) del conjunto del proyecto minero de explotación por interior del yacimiento de Salave, en el concejo de Tapia de Casariego, con base en los informes negativos emitidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC). 

 

El acuerdo ha sido adoptado con el voto unánime de todos los integrantes de la CAMA, órgano colegiado de asesoramiento medioambiental del Principado de Asturias integrado por representantes de la Administración autonómica y la Administración General del Estado.

 

La reunión ha tenido lugar esta mañana en Oviedo bajo la presidencia de la consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández., acompañada por nueve directores generales del Principado de Asturias. En representación del Estado ha asistido una técnica de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y un representante de la  Delegación del Gobierno en Asturias.

 

Tras la reunión, la consejera de Fomento ha señalado que se ha tratado de una decisión administrativa compleja por la dificultad técnica del proyecto, por los numerosos documentos ambientales que integran el expediente, y por el muy alto nivel de participación social, puesto que se presentaron 1.179 alegaciones.

 

Ha resaltado que, una vez analizada y valorada toda la documentación, los informes desfavorables de la Confederación Hidrográfica han sido determinantes para la formulación de una declaración de impacto ambiental desfavorable.

 

En este sentido, ha recordado que CHC es, por ley, el organismo responsable  de administrar y controlar el dominio público hidráulico, el encargado de velar por la calidad de las aguas,  y por tanto, por su propia naturaleza, debe considerarse la más cualificada de las instituciones para interpretar la aplicación en Salave de las exigencias de la Directiva Marco del Agua, el conjunto de la legislación hidráulica y la planificación hidrológica.

“Ante unos informes tan rotundos en el rechazo al proyecto minero, los servicios técnicos, en aplicación del principio medioambiental de precaución y cautela, han propuesto una declaración desfavorable para el conjunto del proyecto minero”, ha explicado Fernández.

 

Asimismo, ha puesto de relieve las notables mejoras ambientales introducidas por la empresa durante este proceso, a pesar de que no hayan sido suficientes para convencer a la Confederación, reiteradamente contundente en su negativa al proyecto.

 

“Nos hubiera gustado que este proceso concluyese de otra manera, con una mina ambientalmente ejemplar y creadora de empleo, que contase con los parabienes de todos los organismos públicos, pero no ha sido posible”, ha concluido la consejera.

 

La declaración de impacto ambiental

La explotación minera de Salave  fue objeto en el año 2012 de una declaración de impacto ambiental que no autorizaba la planta de tratamiento del mineral aurífero –que incluía procesos con cianuro– y el depósito de residuos mineros. Aquella decisión se había fundado en buena parte en un informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 3 de julio de 2012.

 

La empresa, un año después de aquella declaración,  en diciembre de 2013, presentó ante la Dirección General de Minería y Energía un estudio de impacto ambiental ampliado, en el que se introducían una serie de mejoras. Por una parte, en la planta de tratamiento se suprimían los procesos de oxidación a presión y de lixiviación con cianuro, realizándose el procesado únicamente hasta la flotación, y enviando el concentrado a otra planta. Respecto al depósito de residuos mineros, la promotora planteaba una disminución significativa de su tamaño (que pasaría de unas 50 hectáreas a 10), al depositarse los residuos –que ya no serían peligrosos– en seco, y utilizar una parte importante de los estériles en el relleno interior de la mina. Además, la empresa profundizaba en el análisis de alternativas, si bien se llegaba a la conclusión de que el mejor emplazamiento era el ya seleccionado en 2012.

 

En la nueva tramitación ambiental se llevaron a cabo dos nuevos periodos de información pública (en diciembre de 2013 y en agosto de 2014), en los que se recibieron 823 y 356 escritos de alegaciones, respectivamente, de diferentes personas y colectivos, y seis informes sectoriales de las administraciones consultadas. Entre estos últimos informes destacan los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 31 de enero y 12 de septiembre de 2014, así como la respuesta a una solicitud de aclaración de octubre,  todos de carácter marcadamente desfavorable.

 

Seguidamente, el expediente fue elevado por el órgano sustantivo (la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía)  al órgano ambiental (Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente), al que solicitaba la emisión de una declaración de impacto ambiental para el proyecto en su conjunto.

 

Los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, tras el estudio exhaustivo del expediente, y a pesar de la existencia  en él de documentación con conclusiones discrepantes a las de la Confederación Hidrográfica, han considerado de especial relevancia el posicionamiento, manifiestamente desfavorable al proyecto de este organismo, por lo que, aplicando el principio de derecho medioambiental de “cautela y precaución”, proclamado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han propuesto una declaración de impacto ambiental desfavorable para el conjunto del proyecto minero de Salave..

 

Cabe señalar que el informe asumido por la Comisión de Asuntos Medioambientales alude también a otra  circunstancia que realza aún más la necesidad de atender a la posición de la Confederación, y es la trascendencia que diversa legislación otorga a su pronunciamiento al autorizar actividades o planificar, desde el punto de vista urbanístico, usos con incidencia en el dominio público hidráulico. Leyes que tendrían que ser necesariamente aplicadas para poder desarrollar el proyecto minero de Salave y que requerirían pronunciamientos favorables de la Confederación. Sería el caso de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico, o del informe vinculante para la autorización ambiental integrada del depósito de residuos mineros; así como sendos informes, uno determinante y otro vinculante, a emitir en la tramitación ambiental de la modificación del Plan General de Ordenación de Tapia de Casariego,  imprescindible para la viabilidad urbanística del proyecto minero.

 

En los próximos días se publicará en el BOPA el texto de la declaración de impacto ambiental del proyecto del yacimiento subterráneo de oro en Salave, que se emitirá con base en el informe desfavorable de la Comisión de Asuntos Medioambientales.

 

Resumen de los argumentos esgrimidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en contra del proyecto minero de Salave:

 

-       Análisis de alternativas: no es técnicamente correcto, y la seleccionada no cumple las exigencias de la legislación de aguas.

-       Medidas correctoras sobre el dominio público hidráulico: no se han estudiado adecuadamente ni se consideran suficientes para garantizar que, en un eventual funcionamiento anómalo de las instalaciones, no se produzcan afecciones graves por vertidos a las aguas.

-       Galería de acceso: no se ha llevado a cabo una correcta caracterización de las aguas residuales brutas antes de su tratamiento, cuando son aguas con altas concentraciones de metales. El vertido de las aguas durante su construcción al Orjales multiplicaría sensiblemente su caudal en estiaje.

-       Escombreras: no hay caracterización de los lixiviados que proceden de ellas, ni de sus sistemas de depuración.

-       Explotación subterránea: el modelo hidrogeológico utilizado para predecir caudales no es adecuado, y la Confederación prevé caudales muy superiores a los estimados por el promotor. Es incorrecta la predicción de calidades del agua de drenaje de la mina.

-       Lagunas de Salave: habrá alteración por fracturación de la cobertura del macizo rocoso en la explotación, con efectos sobre el equilibrio hidrológico de las lagunas.
Planta de tratamiento de mineral: aunque se contempla ‘vertido 0’, puede haber reboses por exceso de caudal, fugas o accidentes, con riesgo muy elevado para la contaminación del río Muria.

-       Depósito de residuos mineros: se pueden producir deficiencias en la impermeabilización, y no queda asegurado el mantenimiento y conservación con posterioridad al cierre. Dada la presencia de elevadas cantidades de arsénico en el depósito, considera la Confederación Hidrográfica que este elemento podría estar presente en el medio hídrico durante centenares de años. Lo mismo sucedería con otros contaminantes como el antimonio, el cobalto o el manganeso.

Dejar un comentario

captcha