Juez obliga al Principado a pagar subvención denegada por la 'ley' del "mínimo esfuerzo"

Juez obliga al Principado a pagar subvención denegada por la ley del "mínimo esfuerzo"

Oviedo (E.P.) .-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo obliga a la Administración del Principado a dar una subvención por importe de 2.766,36 euros a una empresa a la que se le había revocado al no conseguir hacerle llegar las notificaciones pertinentes. El juez, en el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado la doctrina del 'esfuerzo mínimo' aportada por el abogado de la empresa, Rafael Gómez Díaz.

 

   El juez entiende que en este caso la Administración "no obró con la debida diligencia en la búsqueda de domicilio en el que notificar personalmente" y, en cambio, "la Administración apremiante rápidamente encontró, respetando en este caso sus derechos fundamentales, a la responsable de la deuda derivada de la revocación de la subvención", añade.

 

   Según el letrado la doctrina del 'esfuerzo mínimo', "consiste en que en locales de negocio abandonados, donde la Administración se limita a mandar por correo certificado asuntos de contenido económico para los notificados, no es de recibo que durante la fase administrativa no aparezca la persona física titular del negocio y en cuanto se inicia la fase de apremio, con la primera indagación, ya aparezca su domicilio, cuando son dos Consejerías de la misma Autonomía que manejan las mismas bases de datos", señala a Europa Press.

 

   "Si la Administración no hace ese 'esfuerzo mínimo' desde el principio, la consecuencia puede ser anular el expediente, que en este caso era de una revocación de subvención a una empresa de estética", sostiene Rafael Gómez Díaz.

   El juez sostiene en el fallo que la empresaria, al recibir la notificación que más tarde recurrió, "intentó desde el primer momento justificar convenientemente el fin que había dado a los fondos públicos recibidos adoptando la Administración hasta el momento una posición claramente formalista sin entrar a conocer del fondo del asunto".

 

LOS HECHOS

 

   El 28 de julio de 2014 la representación de Rosa María Pizarro Romero y Rosa María Pizarro, S.L. presentó un recurso contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Principado por la que inadmitía el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución del Servicio Público de Empleo por el que se revocaban las subvenciones por importe de 2.776,36 euros concedidas a Rosa maría Pizarro S.L., por el contrato en práctica de una trabajadora correspondiente a cuatro trimestres de 2008 y 2009 al no haber atendido el requerimiento para presentar documentación justificativa.

 

   El juez manifiesta que en el expediente administrativo consta que el requerimiento para presentar la documentación dictado el 13 de abril de 2011 por la Jefa del Servicio de Ayudas fue devuelto por el servicio de Correos por ser desconocido el destinatario.

 

   Seguidamente se procedió a su notificación edictal en el BOPA del 24 de diciembre de 2001 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo. Y dos meses después, el 10 de febrero de 2012 se adoptó la resolución de revocación de las subvenciones intentándose, también infructuosamente, su notificación en el mismo domicilio social, resultando desconocido por el servicio de Correos. Por lo que se procedió a su notificación edictal.

 

   En su impugnación, Rosa María Pizarro aportó el certificado de empadronamiento en Oviedo desde 1996, el cese de actividad de la mercantil desde 2010 y foto de la parte exterior del primitivo domicilio social con su aspecto de abandono. Asimismo, indica que los  Servicios Tributarios localizaron el domicilio de la empresaria "a la primera" manejando unas bases de datos a las que también tiene acceso el Servicio Público de Empleo.

   "Esta doctrina creo que es la primera vez que se aplica fuera del ámbito de los expedientes administrativos sancionadores, abriendo la posibilidad de hacerlo con cualquier otro expediente", concluye el letrado Rafael Gómez Díaz.

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