Cascos:El artículo de la Loreg sobre incompatibilidades de diputados no es aplicable en Asturias

Cascos:El artículo de la Loreg sobre incompatibilidades de diputados no es aplicable en Asturias

Asturias (E.P.).- El presidente de Foro Asturias en la Junta General del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, ha negado este lunes que el artículo 159 de la Loreg sobre incompatibilidades de diputados y senadores a la hora de ejercer de contratistas en actuaciones financiadas con dinero público no es de aplicación en Asturias.

   En una rueda de prensa, ha respondido a las afirmaciones del Partido Popular sobre este asunto, en relación al caso del diputado autonómico de Foro José Antonio Martínez, propietario de la empresa Cook, que ha firmado diversos contratos con el Gobierno asturiano, y que recientemente han sido rescindidos por supuestas incompatibilidades.

 

   Cascos ha explicado que el artículo 159 de la LOREG dispone que 'el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible' con 'la actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de Organismos o Empresas del Sector Público estatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección o representación, asesoramiento o prestación de servicios en Compañía o Empresas que se dediquen a dichas actividades'. Pero, según el presidente de Foro, "la Disposición Adicional Primera no incluye el artículo 159.1 b) entre los preceptos que son de aplicación directa a las elecciones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas". "La Disposición Adicional Primera, tampoco incluye el artículo 159.1 b) entre los preceptos que son de aplicación supletoria a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas", ha añadido. Es decir, "en contra de lo que afirma el PP, convertido en Asturias en marca blanca del PSOE, el art. 159 de la LOREG no es de aplicación directa ni supletoria a las incompatibilidades de la Junta General del Principado", ha remachado.

 

   "A mayor abundamiento, la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre el Régimen de Elecciones a la Junta General, establece en su Disposición Final que 'en lo no previsto en ésta Ley serán de aplicación con carácter general las normas vigentes en la legislación sobre Régimen Electoral General y especialmente las previstas para las elecciones de Diputados a Cortes Generales'", apunta Cascos. "Pero esta Ley prevé sus propias causas de incompatibilidad para los Diputados autonómicos, por lo que no se da la condición para que, con arreglo a la Disposición Final, se pueda acudir a la supletoriedad de la legislación estatal", ha matizado. Según el presidente de Foro, "todo lo contrario, el artículo 6 de dicha Ley autonómica sí establece una lista de causas de incompatibilidad entre las que no se relaciona la condición de contratista con el sector público".

 

   "Esta argumentación (también sostenida por el Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias en su Informe de 28 de diciembre de 2011) no solo es la más coherente con la literalidad de las normas analizadas, sino que, además, es la más ajustada al principio general conforme al cual las normas prohibitivas o limitativas de derechos deben ser interpretadas restrictivamente sin que quepa su aplicación extensiva o analógica, principio que de hecho ha sido aplicado por la propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en relación con el régimen de incompatibilidades previsto en la LOREG y en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional", ha concluido.

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