El BOPA de hoy miércoles, 24 de agosto, recoge un anuncio del Ayuntamiento de Llanes relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza de Honores y Distinciones.
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El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de las distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Llanes”.
Transcurrido el período de exposición pública se considera elevado a definitivo automáticamente el acuerdo provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación de lo previsto en el artículo 70.2 de dicha Ley 7/1985, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.
Contra la elevación a definitiva del acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por cuanto de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS OFICIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES
Exposición de motivos
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Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Mediante la presente Ordenanza se regula el proceso de concesión de medallas, títulos, condecoraciones u otros distintivos y nombramientos honoríficos, así como el nombramiento de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, relacionados con la vida local, que serán estimados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
Artículo 2.—Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento de Llanes, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios son las siguientes:
• Título de Hijo Predilecto del Concejo.
• Título de Hijo Adoptivo del Concejo.
• Cronista Oficial del Concejo.
• Medalla del Concejo en su categoría de oro.
• Medalla del Concejo en su categoría de plata.
• Medalla del Concejo en su categoría de bronce.
• Dedicación/denominación de calle, plaza o edificio público.
Artículo 3.—Las distinciones a que se refiere la presente Ordenanza tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Su concesión se regirá por las normas e indicaciones previstas en esta Ordenanza. En caso de concesión a personas o entidades extranjeras será precisa la previa autorización expresa del Ministerio de las Administraciones Públicas previo informe del de Asuntos Exteriores.
Artículo 4.—Con la sola excepción de la Familia Real no podrá ser otorgado distintivo honorífico alguno ni concedido nombramiento a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, y en tanto subsistan estos motivos.
Capítulo II
De los nombramientos honoríficos
Artículo 5.—Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades circunstancias singulares que concurran en los galardonados.
Artículo 6.—El otorgamiento del título de “Hijo Predilecto del Concejo”, recaerá en quienes, habiendo nacido en el municipio de Llanes, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o por los extraordinarios servicios prestados en beneficio u honor del municipio y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.
La distinción de Hijo Predilecto recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que les una estrechamente a la comunidad.
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