El Principado considera “totalmente infundada” la denuncia sobre los cursos de formación

El Principado considera “totalmente infundada” la denuncia sobre los cursos de formación

AICCO ya interpuso un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado, y otro de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también lo desestimó e impuso las costas a la citada organización

 

Asturias.-En respuesta a la denuncia de la Asociación Independiente de Centros Colaboradores (AICCO) sobre supuestas irregularidades en la adjudicación de los cursos derivados de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, cofinanciables por el Fondo Social Europeo, la Consejería de Economía y Empleo quiere realizar las siguientes consideraciones:

 

1º.- Mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones públicas para 2011 con destino a la ejecución de acciones de formación parar el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (BOPA de 1 de octubre de 2010).

 

Dicha convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de oferta.

 

2º.-  Por la comisión de valoración prevista en el resuelvo undécimo de la convocatoria pública mencionada, y previa valoración técnica efectuada por el personal técnico conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria rectora, se analizaron, en fechas 13 de diciembre de 2010 y 18 de febrero de 2011, las solicitudes presentadas al amparo de la Líneas 1 y 2, respectivamente.

 

3º.- En fechas 15 de diciembre de 2010 y 16 de marzo de 2011, se formulan las correspondientes propuestas de Resolución, elevando las propuestas efectuadas por la Comisión de Valoración

 

4º.- Una vez efectuada la  propuesta de resolución de concesión, paralelamente el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, comenzó a mecanizar en la herramienta informática Sintrafor (aplicativo empleado en la gestión de este tipo de ayudas) las acciones propuestas a subvención, ya que es una labor que lleva cierto tiempo. Esta práctica es habitual y se realiza con el fin de que la resolución estuviera totalmente mecanizada cuando se notificara oportunamente la resolución de concesión a través del correspondiente Boletín Oficial. A éste aplicativo informático tienen acceso todas las entidades solicitantes. 

 

La totalidad de entidades colaboradoras solicitantes de alta en Sintrafor pudieron acceder a la programación pocos días antes de la publicación en el BOPA de la correspondiente resolución de concesión: Esta es la razón práctica por la que las entidades conocían con antelación la programación que finalmente se notificaría formalmente.

 

5º.- Los créditos propuestos a concesión al amparo de la línea 1 que, individualmente, superaban los 300.000 euros fueron aprobados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su sesión de 29 de diciembre de 2010.

 

6º.- Mediante resoluciones de 30 de diciembre de 2010 y de 6 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 13 de enero y de 12 de abril de 2011, respectivamente), se aprueban la 1ª y 2ª programación ordinaria y se conceden las subvenciones correspondientes a los centros colaboradores para la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as en el año 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

 

7º.- Notificada, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Nº 85 de 12 de abril de 2011, la resolución de 6 de abril de 2011, del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba la 2ª programación ordinaria y se conceden las subvenciones correspondientes a los centros colaboradores para la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as en el año 2011, AICCO y los legales representantes de las entidades colaboradoras asociadas, interponen en fecha 11 de mayo de 2011 recurso de alzada contra le meritada resolución.

 

En el citado recurso, las recurrentes aducen, entre otras supuestas irregularidades, que los cursos que fueron finalmente subvencionados aparecían publicados en la página web del Servicio Público de Empleo (Trabajastur) y en la prensa regional días antes al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución de concesión. 

 

8º.- Por resolución de 12 de julio de 2011 de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, se desestima dicho recurso de alzada, interponiendo las entidades recurrentes recurso contencioso-administrativo, lo que dio lugar al procedimiento ordinario 484/2011 seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo.

 

9º.- En fecha 3 de octubre de 2012, David Ordóñez Solís, magistrado del juzgado encargado de conocer el asunto, dicta sentencia por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad ahora denunciante y concluye:

 

En la resolución impugnada la Administración explica precisamente que la utilización de Sintrafor, herramienta informática de gestión, permitía a todos los solicitantes acceder a la programación pocos días antes de la publicación oficial de la resolución de concesión, sin perjuicio de que informáticamente se iniciasen las tareas de mecanización, se llevase a cabo de conformidad con la propuesta de resolución de concesión. Pues bien, tal proceder en modo alguno puede considerarse irregularidad, ni desde luego puede tener efectos invalidantes como pretende la parte recurrente.

 

10º.- Contra la citada resolución judicial interpuso AICCO recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (apelación 326/2012), desestimando el citado recurso el tribunal en fecha 28 de junio de 2013 e imponiendo las costas a la parte apelante.

 

11º.- Siendo el asunto ya “cosa juzgada”, resulta totalmente infundada  la denuncia de AICCO ante la Comisión Europea en fecha 1 de agosto de 2014, toda vez que los hechos ya fueron objeto de dos sentencias y los tribunales de justicia concluyeron que no concurrían ninguna de las supuestas irregularidades atribuidas por la asociación demandante.

 

12º.- Por último, debe mencionarse en relación con la denuncia formulada que nada impide, a tenor de la convocatoria rectora y de las bases reguladoras aplicables (Orden TAS/718/2008), subvencionar acciones formativas iniciadas con anterioridad al dictado de la correspondiente resolución de concesión. El único límite temporal que regiría para la realización de los gastos subvencionables sería la fecha límite de justificación prevista en convocatoria. Así pues, de conformidad con el artículo 31.2 LGS, el gasto para considerarse subvencionables al amparo de la convocatoria rectora de este tipo de ayudas deberá, además de responder indubitadamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, pagarse efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la propia convocatoria, sin que nada impida incurrir en el citado gasto con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, posibilidad que, incluso, queda explicitada en el artículo 31.3 LGS cuando refiere “… salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención”.

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