También se abre el plazo de solicitud de Ayudas para el pago de la Plusvalía de las ejecuciones hipotecarias o daciones en pago
- Las solicitudes se pueden recoger en la Oficina de Vivienda (C/Balandro, 16)
- El Ayuntamiento destina a estas ayudas 30.000 euros.
El Ayuntamiento de Avilés aprobó la convocatoria pública de Ayudas destinadas al pago de del IBI y de la Plusvalía Municipal a propietarios de vivienda. Para estas medidas destina 30.000 euros.
Desde hoy viernes está abierto el plazo para la solicitud de estas ayudas. Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de noviembre de 2014. La información precisa se facilitará en la Oficina de Vivienda (C Balandro, 16. El Nodo) de lunes a viernes de 9 a 17 horas, ininterrumpidamente.
Las ayudas al pago del IBI no podrán solicitarse para viviendas con un valor catastral superior a 60.000 euros y serán del 100%, 75% o 50% del recibo en función de la situación económica de la unidad familiar solicitante. El concejal de Vivienda, Teófilo Rodríguez, explicó que “las familias que no dispongan de ningún ingreso recibirán una ayuda del 100% para el pago del IBI, lo que supone una exención total del impuesto”.
Las ayudas al pago de la Plusvalía Municipal podrán se solicitadas por aquellas personas que, con respecto a su vivienda habitual, hayan sido objeto de una ejecución hipotecaria o hayan firmado una dación en pago con la entidad financiera o una compraventa en la que la parte compradora fuese la entidad bancaria. Sólo podrán solicitar estas ayudas los hechos imponibles ya prescritos entre las fechas 01 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013.
Teófilo Rodríguez destacó que con estas nuevas ayudas, que se suman al resto de ayudas de emergencia municipales, “confirmamos nuestro compromiso con las familias que más dificultades están pasando, fundamentalmente debido a la pérdida de empleo y de su vivienda habitual por impago del préstamo hipotecario”.
Requisitos de las personas destinatarias de las ayudas al IBI:
- Ser titulares del pago del IBI Año 2014.
- Ser propietaria o copropietaria de la vivienda objeto del pago del IBI 2014.
- Que el valor catastral total que figure en el recibo de pago no sea superior a 60.000 euros.
- No poseer otra vivienda en propiedad en todo el territorio nacional.
- Estar empadronada en Avilés y en la vivienda objeto del pago.
- Estar al corriente de pagos, impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Avilés y del Principado de Asturias.
- Que los ingresos trimestrales de todas las personas que convivan en la vivienda no superen en 1 vez el IPREM.
TABLA 1 VECES IPREM |
||
Miembros |
IPREM Anual Ponderado |
Trimestral |
1 ó 2 |
9.318,93 |
2.329,73 |
3 |
9.809,39 |
2.452,35 |
4 |
10.354,36 |
2.588,59 |
5 |
10.963,44 |
2.740,86 |
6 ó mas |
11.648,66 |
2.912,16 |
Si se solicita la ayuda al pago del IBI de un garaje y/o trastero, deben estar vinculados a una vivienda por la que se realice solicitud.
Cuantía de la ayuda al IBI:
Existen 3 tipos diferentes de ayudas del 100%, 75% o 50% del recibo del IBI:
- Unidades de convivencia con todas las personas en desempleo con una antigüedad de más de 6 meses a la fecha de solicitud y en las que ningún miembro cuente con subsidio o ayuda proveniente de los Servicios Públicos de Empleo o Salario Social Básico: el 100% del recibo del IBI 2014 sin recargos.
- Unidades de convivencia con todas las personas en desempleo y cuyos ingresos de la unidad de convivencia no superen en 0,60 veces el IPREM: el 75% del recibo del IBI 2014 sin recargos.
- Unidades de convivencia cuyos ingresos de la unidad de convivencia no superen en 1 vez el IPREM: el 50% del recibo del IBI 2014 sin recargos.
En caso de que la persona solicitante sea copropietaria se subvencionará en función de su porcentaje de propiedad sobre el inmueble excepto que el resto de copropietarios figuren empadronados con ella.
Sólo se subvencionará 1 vivienda con 1 garaje y/o 1 trastero por solicitud y persona física.
Requisitos de las personas destinatarias de las ayudas a la Plusvalía Municipal:
- Ser titulares del pago de la Plusvalía Municipal cuyo hecho imponible esté ya prescrito entre las fechas 01 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013.
- Haber solicitado un crédito o préstamo hipotecario que haya recaído sobre el inmueble que se solicita la ayuda y haya sido objeto de ejecución hipotecaria, dación en pago o compraventa por la entidad prestataria.
- Que el precio de adquisición de la vivienda (incluido trastero y plaza de garaje) por la que se pide la ayuda no fuese superior a 150.000,00 euros.
- Que los ingresos trimestrales de todas las personas que convivan en la vivienda no superen en 2 veces el IPREM.
TABLA 2 VECES IPREM |
||
Miembros |
IPREM Anual Ponderado |
Trimestral |
1 ó 2 |
18.637,85 |
4.659,46 |
3 |
19.618,78 |
4.904,70 |
4 |
20.708,72 |
5.177,18 |
5 |
21.926,88 |
5.481,72 |
6 ó mas |
23.297,31 |
5.824,33 |
Cuantía de la ayuda a la Plusvalía Municipal:
El 100% del importe de la Plusvalía Municipal sin recargos.