Graciano Torre niega cualquier indicio de prevaricación en la actuación de la consejería en relación a la denuncia presentada por Oro No
- El consejero de Economía y Empleo afirma que la resolución se dictó sin obviar ninguno de los trámites previstos en el ordenamiento jurídico
- El informe del jefe de servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo concluye que debe dictarse resolución decidiendo la no iniciación de expediente sancionador
En relación a las informaciones publicadas en varios medios de comunicación relativas a una denuncia presentada ante la Fiscalía por parte de la Plataforma Oro No contra el consejero de Economía y Empleo y cuantas personas sean responsables por presuntos delitos cometidos acerca de la no incoación de expediente sancionador a la empresa Explotaciones Mineras del Cantábrico (EMC) durante la campaña de sondeos de cierre de malla en Salave (Tapia de Casariego), el consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre, quiere realizar las siguientes aclaraciones:
1. A raíz de las denuncias presentadas tanto por la asociación Oro No como por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies en las que se señalaba un posible incumplimiento, por parte de la sociedad Exploraciones Mineras del Cantábrico (EMC), de las condiciones impuestas en la resolución de la consejería autorizando el proyecto de sondeos de cierre de malla en Salave; en concreto las condiciones relativas a impedir que los lodos y el agua de los sondeos se viertan al terreno, a la no superación del volumen de ruido permitido y a que los lodos retirados de las balsas de decantación de la zona de sondeo se entreguen a una instalación autorizada, se realizaron por parte de esta consejería las siguientes actuaciones:
- Apertura de un expediente en el que constan el escrito de 14 de octubre de 2013 de la Plataforma Oro No en el que se denuncia el incumplimiento por parte de EMC de las condiciones citadas con anterioridad; escrito de 16 de octubre de 2013 de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies en el que también se denuncia el incumplimiento de dichas condiciones; acta de 16 de octubre de 2013 emitida por funcionarios del Servicio de Seguridad Minera de la Dirección General de Minería y Energía que realizaron una visita al lugar de los hechos; acta levantada por los funcionarios del Servicio de Seguridad Minera de la Dirección General de Minería y Energía la noche del 6 al 7 de noviembre de 2013; y un nuevo escrito de Oro No de 20 de noviembre de 2013 en el que reitera la necesidad de investigar los hechos denunciados.
- A la vista de la documentación que obra en el expediente y ante las dudas respecto a las circunstancias que rodearon los presuntos incumplimientos de las citadas condiciones de la resolución, este consejero ordenó el 28 de noviembre de 2013 la apertura de un expediente informativo al objeto de instruir una información previa con el fin de conocer las circunstancias de la presunta infracción o infracciones y de decidir la iniciación o no del procedimiento sancionador. Dicho expediente se traslada a los interesados indicando la posibilidad de la práctica de cuantas pruebas hayan de llevarse a cabo, que puedan ser procedentes y necesarias.
- Con relación al citado expediente informativo, que consta de más de 200 folios, se llevaron a cabo múltiples actuaciones con el fin de conocer las circunstancias de la presunta infracción o infracciones y decidir la iniciación o no del procedimiento sancionador con motivo de dichas denuncias. Entre estas actuaciones, se encuentran pruebas testificales de vecinos y trabajadores, como la prueba testifical llevada a cabo el 3 de enero de 2014 a tres trabajadores y la testifical de otras siete personas propuestas por Oro No, que fueron testigos de los hechos denunciados. También se incluyen entre las actuaciones realizadas informes del Seprona, alegaciones y contraalegaciones tanto de Oro No como de EMC…
- De las actuaciones practicadas, se emitió por parte del jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo un informe que establece las siguientes conclusiones:
- Que los ‘lodos de sondeo’ han sido calificados por COGERSA como de ‘líquido residuo inerte no peligroso’.
- Que quedó acreditado que al menos el día 8 de octubre de 2013 hubo un vertido en el camino E9 de El Cortaficio a El Arenal, si bien no queda acreditado si se trataban de ‘lodos de sondeo’.
- Que se procedió a la reparación y restauración del camino de titularidad municipal.
- Que de los datos aportados relativos a la entrega a COGERSA de los ‘lodos de sondeo’ (140,26 Tm) y sobre la roca molida en los sondeos (38,40 Tm.) se puede desprender que los lodos generados en los sondeos fueron entregados al gestor autorizado.
- Que no quedó probado qué es lo que se pudo verter desde la cuba a la arqueta del alcantarillado de Tapia, en la zona de la Represa, justo al lado del Centro de Peregrinos.
- Que no se puede asegurar si fuera del horario establecido, efectivamente se estaban ejecutando trabajos de sondeo ‘stricto sensu’, mediante la perforación de un sondeo estando activada la función de percusión.
- A mayor abundamiento, se apreció que no existía cobertura de normativa con rango de Ley para que desde la Consejería de Economía y Empleo se pudieran sancionar los presuntos incumplimientos denunciados.
- Por ello, entiende que por parte del consejero y al amparo de lo establecido de en el Reglamento de Procedimiento Administrativo General en la Administración del Principado y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se debería de dictar resolución decidiendo la NO INICIACIÓN de expediente sancionador.
- A la vista de las conclusiones del informe relativo al expediente informativo instruido, este consejero de Economía y Empleo, siguiendo la indicación del Jefe de Servicio de Asesoramiento Jurídico resuelve la no iniciación de expediente sancionador con fecha 17 de marzo de 2014.
- La prevaricación, conforme establece el artículo 404 del Código Penal, requiere dictar una resolución administrativa arbitraria a sabiendas de su injusticia. Por ello, en modo alguno puede apreciarse ni entenderse que exista el más mínimo indicio de prevaricación en la actuación de esta consejería, ya que la resolución dictada en el referido asunto administrativo fue adoptada sin obviar ninguno de los trámites previstos en el ordenamiento jurídico –incluido un informe del área jurídica de la consejería – y con escrupuloso respeto de los derechos e intereses tanto de los denunciantes como de los denunciados.
- No me cabe sino hacerme, aunque sea de manera retórica, la siguiente pregunta: ¿Prevarico por dictar una resolución siguiendo las conclusiones y recomendaciones del servicio jurídico o, por el contrario, hubiera prevaricado si en contra del criterio jurídico hubiera abierto el expediente porque lo pidió Oro No?
- Sorprende la presentación por Oro No de esta denuncia ante la Fiscalía cuando en la actualidad se está tramitando el recurso número 285/2014 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; recurso interpuesto por ORO NO contra la resolución de 17/03/2014 por la que se acordó la no iniciación de expediente sancionador.
- Se quiere manifestar, asimismo, que esta consejería, de acuerdo con las competencias cuyo ejercicio irrenunciable le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, siempre ha asumido un papel proactivo y responsable en sus funciones de vigilancia y control de la actividad minera, y para ello cuenta con un personal experimentado, que a lo largo de los últimos años ha acreditado cumplidamente su independencia, mérito y capacidad.
- Por último, la Administración del Principado de Asturias, se reserva en defensa de sus empleados y cargos públicos, previo el oportuno análisis de sus servicios jurídicos, el ejercicio de cuantas acciones judiciales sean precisas frente a lo que entiende como una deliberada y maliciosa actuación por parte de Oro No.