Una de las convocatorias irá destinada a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y otra a la contratación de personas beneficiarias de programas de empleo y formación del Ayuntamiento de Gijón
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de agosto ha aprobado las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores por Cuenta Ajena, convocatoria bianual 2014-2015. El Objeto de la Convocatoria es la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas empadronadas en el municipio de Gijón en el momento de iniciarse la contratación, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.
Requisitos: Las contrataciones tienen que tener una duración mínima de seis meses y estar formalizadas entre los siguientes periodos:
*Entre el 16 de agosto de 2013 y el 15 de febrero de 2014.
-Entre el 16 de febrero de 2014 y el 15 de mayo de 2015.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta tres variables:
Así, se establecen cuantías diferentes, no solo por la modalidad de contratación, sino por la actividad a desarrollar de la persona contratada, por el tamaño de la empresa o la situación de la persona a contratar.
Se pretende, con la presente convocatoria, apoyar especialmente a las empresas de más reciente creación, en concreto a las de menos de tres años, dado que la tasa de supervivencia de estas dista mucho de lo deseable, y, de otro lado, se apuesta también por favorecer a las micropymes, entendiendo por éstas a las de menos de diez trabajadores/as.
A su vez se establece un plus de 250 euros para aquellas empresas, que habiendo obtenido la condición de beneficiarias de la subvención, tengan implantado un Plan de igualdad.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado (03.01) y se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Gijón/Xijón, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del citado ayuntamiento, a través del Registro electrónico, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al inicio de la contratación, salvo para las contrataciones anteriores a la publicación de las bases en el BOPA, en cuyo será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la referida publicación.
El importe total máximo autorizado para la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.304.500 euros, de los cuales 372.500 se corresponden con presupuesto del ejercicio 2014 con cargo a la partida D51.24103.470.03 “Ayudas a la contratación. Fomento de la contratación”, y 932.000 euros se financiarán con cargo a la partida presupuestaria D51.24103.470.03 “Ayudas a la contratación. Fomento de la contratación” del presupuesto del año 2015, condicionado a la disponibilidad presupuestaria existente para dicho ejercicio.
Convocatorias de subvenciones para la contratación de personas beneficiarias de programas de empleo y formación del Ayuntamiento de Gijón: Plan Mixto de Empleo. Convocatoria bianual 2014-2015.
La Junta de Gobierno de hoy ha aprobado las bases de las convocatorias de subvenciones para la contratación de personas beneficiarias de programas de empleo y formación del Ayuntamiento de Gijón: Plan Mixto, convocatoria bianual 2014-2015.
La presente convocatoria tiene carácter bianual, destinándose 175.000 euros a la convocatoria del año 2014 a financiar con cargo a la partida presupuestaria D51.24103.470.03 “Ayudas a la contratación. Fomento de la contratación”, y 175.000 euros a la convocatoria del 2015 condicionado en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
La misma consiste en la convocatoria de ayudas a la contratación de trabajadores/as que estén o hayan estado contratados al amparo de alguno de los planes de empleo o programa de Escuelas Taller, desarrollados en el año 2013, 2014 ó 2015, tales como el Gijón Inserta 2012, Salario Joven, Plan de Empleo Gijón Inserta 2013, primera y segunda edición, Plan Extraordinario de Empleo, Bolsa del Plan de Empleo Gijón Inserta 2ª edición, Programa de Primera Experiencia Profesional o las Escuelas Taller 2012-2013 del Ayuntamiento de Gijón E.T Los Fresnos-E.T e-Gijón 3-E.T Bioma Boreal y Empleos Innovadores 2, así como aquellos que sin tener contrato de trabajo hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Gijón como becarios.
En este contexto, el objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones es regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas desempleadas, empadronadas en el municipio de Gijón, que estén o hayan estado contratadas o hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Gijón, como mínimo 1 mes, y que su contratación o actividad en este Ayuntamiento derive de Planes de Empleo, Escuelas Taller o becas, gestionadas por este Ayuntamiento en los años 2013, 2014 o en el 2015, incluyendo por tanto, a planes de empleo futuros, siempre que queden comprendidos en el ámbito temporal de aplicación
Las contrataciones serán a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes.
Requisitos:
-Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que, indistintamente se encuentren trabajando en el Ayuntamiento de Gijón/prestando servicios en alguno de los programas del ámbito de aplicación al que se refiere la convocatoria, o en situación de desempleo total o parcial, siempre que estén o hayan estado prestando servicios un mínimo de 1 mes en los mismos.
-que estén empadronados/as en el municipio en el momento de formalizar la contratación objeto de subvención.
-personas que hayan obtenido o vayan a tener experiencia profesional laboral durante el año 2013, 2014 ó 2015, en alguno de los programas de empelo/formación municipales del ámbito de la convocatoria.
-El ámbito temporal de los contratos subvencionados comprenderá las contrataciones que se inicien en el periodo que abarca:
Año 2014: entre el 1 de marzo y el 15 de octubre de 2014.
Año 2015: entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015.
-Las contrataciones deben formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
-La jornada laboral de los contratos no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
-Los contratos deberán formalizarse por un periodo mínimo de 6 meses.
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta la duración de los contratos; estableciéndose además diferentes cuantías dependiendo de sí la relación contractual o prestación de servicios con el Ayuntamiento de Gijón ya finalizó en el momento de formalizar el contrato objeto de solicitud de subvención; o de si el trabajador/a se encontrase prestando servicios en el Ayuntamiento de Gijón en el momento de formalizar la contratación.
Plazo de presentación de solicitudes. En el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al inicio de la contratación, salvo para las contrataciones anteriores a la publicación de las bases en el BOPA en cuyo caso el plazo será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la referida publicación.
Las solicitudes de subvención, según modelos normalizados (03.05) y acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Gijón/Xijón, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del citado ayuntamiento, a través del Registro electrónico, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, en la sede de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (Calle Avelino González Mallada nº27), en las Oficinas de Atención al Ciudadano y en la página web municipal.