Oviedo (E.P.) .-La Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado sentencia firme contra la que no cabe recurso ordinario alguno, desestimando la apelación presentada por Hulleras del Norte, S.A. (Hunosa), contra el archivo de las Diligencias Previas dictado por el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea, en la causa derivada de la denuncia de ésta por Estafa, Apropiación Indebida y Falsedad en Documento Mercantil.
Esta sentencia cierra definitivamente el procedimiento Penal abierto por Hunosa y confirma plenamente las tesis de Uminsa que siempre afirmó que disponía de carbón suficiente para cumplir con los contratos.
La sentencia desestima las alegaciones de forma y de fondo contra las sentencias del Juzgado de Cangas del Narcea y explica pormenorizadamente en el razonamiento jurídico quinto que carecen de fundamento las tesis de Hunosa al sostener que solamente el carbón del primer informe (de los dos realizados por la perito designada por el Colegio de Ingenieros de Minas) era carbón térmico y que por el contrario los carbones del segundo informe "previo tratamiento y procesos de mezclas, en principio podrían tener como destino de uso cualquiera de las centrales térmicas de las que figuran en los contratos" y que existen además causas técnicas "para no lavar de inmediato el carbón bruto y es el peligro de auto-combustión."
Tanto en la sentencia, como en las declaraciones de los testigos realizadas en sede judicial, ha quedado acreditado que Hunosa faltó a la verdad al afirmar que gracias a la querella criminal Uminsa y CMC pusieron a disposicion del AECT nuevos carbones para sustituir a los que faltaban.
La sentencia sostiene que antes de concluir el primer Informe -y por tanto dos meses antes de presentarse la querella-, Uminsa y CMC ya le indicaron la existencia de más apiles disponibles para el AETC que era preciso medir. Además de esta declaración en sede judicial, existen correos electrónicos cruzados entre las partes que demuestran que se produjo esta petición de medición de otros apiles y que HUNOSA dio la callada por respuesta.
Por tanto, según el fallo judicial, estos carbones no aparecieron por "generación espontánea", como cabría deducir de algunas manifestaciones de Hunosa, si no que siempre estuvieron allí.