Declaraciones del portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, sobre condenas a sindicalistas
Ante las recientes condenas a penas de prisión a sindicalistas que participaban en piquetes de huelga, debe valorarse que la sanción prevista en el artículo 315-3 del Código Penal resulta claramente desproporcionada y exagerada. Resulta necesaria una reforma de este precepto para que las penas por estos hechos resulten ajustadas a la gravedad de una conducta que no puede merecer una pena superior a los tres años de privación de libertad.
Además, en el debate jurídico sobre estas cuestiones, ha de valorarse que la actuación de estos sindicalistas se realiza en el contexto del ejercicio del derecho fundamental a la huelga, por lo que la aplicación de la norma penal debe aplicarse de forma restrictiva y con muchas cautelas. Resulta llamativo que desde la Fiscalía prácticamente no se había acusado con fundamento en esta norma penal, que lleva casi 20 años en vigor, y que en los últimos tiempos se hayan multiplicado las diligencias por un delito que implica necesariamente pena de prisión. En el referido debate jurídico ha de valorarse necesariamente que, para que concurra el delito, dichas actuaciones sindicales deben implicar una gravedad suficiente para que sea un acto idóneo para provocar una coacción que obligue a otras personas a secundar una huelga. Por ello, deberían dejarse fuera del ámbito de esta norma penal las conductas de carácter leve, que no estén relacionadas con el núcleo esencial de lo que realmente representa una coacción grave.
Desde Jueces para la Democracia solicitamos el indulto para las personas condenadas por estos hechos. Precisamente la institución del indulto tiene como finalidad principal la concurrencia de razones de equidad que eviten que un rigor en la aplicación de la norma pueda llevar a resultados desproporcionados. Resulta difícilmente explicable que el Gobierno haya indultado a policías que han torturado, a conductores kamikazes o a políticos corruptos, sin ofrecer ninguna explicación sobre dichas decisiones. Todavía puede resultar más incomprensible que no se acuerde una medida de gracia para evitar la pena de prisión a favor de personas que no representan ningún peligro para la sociedad. Y que han sido condenadas de modo desproporcionado a causa de una norma penal inadecuada.
17 de julio de 2014.