El Colegio de Trabajo Social de Asturias (COTSA), como integrante del Consejo Asesor de Bienestar Social, estuvo presente en la reunión que el pasado lunes se celebró con un único punto del día, la Propuesta de modificación de la Ley de Servicios Sociales. El posicionamiento del COTSA ha sido claro: no está conforme con dicha reforma. También sorprende la noticia aparecida el martes en prensa, en la que se afirma que el Consejo Asesor de Bienestar Social dio luz verde a la reforma de la Ley de Servicios Sociales, porque en ningún momento se produjo una votación que diera lugar a tal afirmación.
El colectivo de Trabajo Social apuesta por un Sistema Público de Servicios Sociales por entender que responde a los principios de: Universalidad, garantía de derechos, igualdad de acceso, responsabilidad pública, participación social, calidad y transparencia y consideramos que hay determinados servicios que IRRENUNCIABLAMENTE se deben prestar desde el ámbito público, por algo el Sistema de Servicios Sociales es el CUARTO PILAR DE BIENESTAR. Este afianzamiento de la responsabilidad p&uacu te;blica en la organización y gestión del Sistema, debe venir acompañado del fortalecimiento de la participación social y de la coordinación con las entidades sin ánimo de lucro que presten sus servicios en el territorio. Entidades que juegan un papel fundamental en la acción social y que tienen una trayectoria consolidada de colaboración con las Administraciones Públicas.
La modificación de la Ley de Servicios Sociales propuesta abre la puerta a que las entidades con ánimo de lucro, es decir, el sector empresarial, puedan optar a la prestación de servicios sociales. Si bien no se puede generalizar, al COTSA le preocupa algunas experiencias de otras comunidades autónomas en las que se han mostrado, como consecuencia de su participación en los sistemas públicos, la reducción de costes a costa de la reducción de la calidad del servicio y la precarización del empleo.
Creemos que el acceso de la iniciativa privada al sistema de servicios sociales debe ser complementariopero nunca sustituir al primero, además de exigir que cuenten con sistemas de control de calidad y mejora continua.
La actual redacción del borrador deja numerosas dudas al colectivo:
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¿Qué tipo de servicios se podrán concertar?, ¿están en riesgo los servicios sociales básicos?
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¿Qué mecanismos de control, seguimiento, requisitos del concierto se establecerán?
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A partir de la reforma ¿se regirán todos los conciertos por esta norma o los vinculados con la conocida Ley de dependencia seguirán lo establecido en la Resolución de 22 de junio de 2009 y sus posteriores modificaciones, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales?
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Si las prestaciones no gratuitas no pueden tener carácter lucrativo y no se puede cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales, ninguna cantidad al margen del precio público establecido ¿cómo se conjuga eso con el hecho de poder concertar con entidades privadas que sí tienen carácter lucrativo?
Y por último:
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En el caso de conciertos en materia de discapacidad, infancia y colectivos en riesgo de exclusión social ¿qué razones de interés público podrían inclinar la balanza a favor de una entidad con ánimo de lucro en detrimento de aquéllas que no esperan lucrarse con las necesidades de los demás?
El Colegio presentará alegaciones al texto del borrador en el registro de la Consejería de Bienestar.