Con objeto de estimular la formación y la contratación de los jóvenes menores de 25 años que ni estudian ni trabajan, el Consejo de Ministros ha aprobado en el día de hoy una serie de medidas que incluyen desde bonificaciones de 300 euros en las cuotas mensuales a la Seguridad Social, hasta la creación de un registro telemático y un portal de "Garantía Juvenil" para realizar un seguimiento de los usuarios y facilitar la interacción entre jóvenes demandantes, empresas y administraciones
Según la ministra de Empleo, Fátima Báñez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el número potencial de beneficiarios de este "Sistema Nacional de Garantía Juvenil", regulada por el Real Decreto aprobado este viernes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), alcanza los 840.000. Para beneficiarse de esta garantía juvenil, los jóvenes deberán darse de alta en un registro único en el que trabajarán todas las administraciones.
La ministra ha anunciado la creación de una 'tarifa joven', consistente en una bonificación mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (1.800 euros en total), de la que podrán beneficiarse las empresas, incluidos los autónomos y las entidades de la economía social, que contraten indefinidamente a un joven inscrito en la garantía juvenil. Esta 'tarifa joven', en vigor hasta el 30 de junio de 2016, será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. Además, la empresa deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.
Las empresas que hagan uso de esta bonificación deberán incrementar, con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada contratada deberá ser como mínimo del 50% de la jornada normal a tiempo completo en la misma empresa, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada ddefinitiva.
La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil que sea contratado, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
El Real Decreto incluye además otros incentivos para los contratos formativos que se hagan con jóvenes de la garantía juvenil. Así, en el contrato de formación y aprendizaje se prevé que, para los beneficiarios de la garantía juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones por la actividad formativa pueda elevarse a través de la modificación de su regulación. Igualmente, se tendrán en cuenta en el incentivo los costes derivados de la disponibilidad de un tutor.
En el contrato de prácticas, la bonificación a la Seguridad Sovial para contongencias comunes será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil.
Junto con el apoyo a la contratación, el Real Decreto-ley por el que se regula el sistema de garantía juvenil contempla medidas de intermediación, de mejora de la empleabilidad y de fomento del emprendimiento, a desarrollar por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, cada una en el marco de sus competencias.
Se crea el fichero del 'Sistema Nacional de Garantía Juvenil', que será el sistema oficial de información de la implementación de esta medida en España, lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas. El fichero tendrá naturaleza administrativa y será la herramienta de seguimiento de las acciones y programas del sistema y de la evaluación de los resultados alcanzados.
La inscripción en este registro será telemática, a través de identificación electrónica (DNI electrónico, Certificado electrónico u otros medios reconocidos) y con usuario y contraseña, si bien para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social y/o discapacidad se podrá solicitar la inscripción de forma presencial.
Para inscribirse en el registro de garantía juvenil, así como para ser beneficiario de alguna de las medidas, será necesario tener entre 16 y 25 años (menos de 30 años con grado de discapacidad igual o superior al 33%); tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España; estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional; no haber trabajado en los últimos 30 días, ni recibido acciones educativas en los últimos 90 días ni acciones formativas en los 30 días anteriores, y adquirir un compromiso de participación activa.