OVIEDO, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una condena de tres años de prisión para un empresario maderero acusado por un accidente en el que falleció uno de sus trabajadores, en Benia de Onís, en 2009. La vista oral se celebrará este lunes 30 de junio de 2014 en el Juzgado de lo Penal número tres de Oviedo, a las 10.00 horas.
Sobre las 12 de la mañana del 19 de febrero de 2009, XXX, nacido en 1970, operador de máquina cortadora de maderas, se encontraba realizando labores de tala y extracción de madera en la zona conocida como "bosque confitero", en Benia de Onís. Cuando ya le había dado dos cortes a un árbol con una motosierra por ambos lados, dejando un pequeño resto intermedio sin cortar, al ver que no caía, bajó a la parte llana del monte, donde estaba el acusado, para preguntarle lo que debía hacer. En ese momento el árbol se desplomó, golpeando a otro, y una de las ramas salió proyectada e impactó en la cabeza de XXX, causándole la muerte.
XXX estaba a 50 metros pero la existencia de árboles intermedios anuló la distancia de seguridad, ya que podía producirse un efecto de caída de árboles en cadena, como efectivamente sucedió. La Fiscalía sostiene que esta situación era previsible y se hubiera evitado de contar con una planificación de la tarea y de los posibles riesgos.
La empresa carecía de evaluación de riesgos y de planificación preventiva. Además, el trabajador no tenía formación específica para la actividad que estaba realizando.
El acusado, en su calidad de empresario y jefe directo y único del trabajador, era a quien le correspondía la adopción de las medidas de seguridad que, se haberse adoptado, hubieran evitado o, en su caso, reducido las consecuencias del siniestro. Pese a haber cambiado la actividad de su empresa, de aserradero a tala de árboles, no había efectuado la evaluación de riesgos y planificación preventiva. Por otro lado, conocía que el trabajador, que ya había trabajado para él en la empresa anterior, carecía de formación específica para este nuevo trabajo. Además, permitió que realizara la tala sin utilizar el casco de protección.
LA EMPRESA CARECÍA DE SEGURO
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal y de un delito de homicidio del 142 (a penar sólo este último), en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, de Disposiciones Mínimas de Seguridad de Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Y solicita que se condene al acusado a tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante ese mismo periodo de tiempo, abono de las costas procesales y pago de indemnizaciones a la esposa y padres del fallecido que suman 122.312 euros, más un 10% como factor de corrección. Igualmente se pide que abone al Sespa el importe de los gastos asistenciales. De estas cantidades responderá de forma subsidiaria la empresa del acusado.