El TSJA da la razón al Principado frente a los colegios que segregan a las niñas por su sexo

El TSJA da la razón al Principado frente a los colegios que segregan a las niñas por su sexo

 

 

La consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González, ha anunciado hoy que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad Fomento de Centros de Enseñanza, titular de los colegios Los Robles y Peñamayor, contra dos resoluciones de la Consejería de Educación que impiden la renovación de los conciertos educativos a los centros que segregan por razón de sexo.

 

La titular de Educación ha insistido en que la postura del Gobierno pasa por no sostener con fondos públicos propuestas educativas que discriminen en función del sexo. En este sentido, ha recordado las diversas sentencias judiciales que rechazan estas propuestas, de acuerdo con el articulado de Ley Orgánica de Educación (LOE).

 

El fallo del TSJA estima que no existe vulneración alguna del derecho a la educación y a la libertad ideológica, puesto que no se priva al centro del derecho a la educación ni a las familias de elegir libremente el modelo que estimen más conveniente. También afirma que la Administración ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias también ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos de los colegios Los Robles y Peñamayor contra las dos resoluciones de la Consejería de Educación.

 

En este caso, el TSJA tumba los argumentos de la Asociación de Padres, que se ampara en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 en la que el Gobierno central intentaba blindar la financiación a los colegios con educación diferenciada. El fallo del TSJA indica que la Ley Orgánica de Educación es superior en rango jerárquico a la Ley de Presupuestos y que, por tanto, prevalece sobre ella.

 

La Ley Orgánica de Educación establece que, con el fin de favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán de objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de la Ley.

 

En este sentido, la consejera ha recordado la resolución de su departamento de 13 de febrero de 2013 para la renovación de conciertos educativos del Principado, que incluía entre los requisitos un artículo que señalaba la “imposibilidad de suscripción o renovación de conciertos con aquellos centros con un sistema docente de educación diferenciada por sexos”.

 

Este artículo hace referencia, al mismo tiempo, al artículo 84.3 de la LOE, que rechaza la discriminación por razón de sexo, entre otros supuestos. Posteriormente, en una resolución del 11 de abril de 2013, Educación denegó la solicitud de renovación del concierto educativo con los centros Los Robles y Peñamayor.

 

Dos millones de euros de fianza

 

La consejera también ha anunciado que los colegios que separan por sexos deberán incrementar su caución (una especie de fianza o seguro de garantía) hasta los dos millones de euros, según una decisión del Tribunal Supremo que considera desproporcionadamente baja la fianza de 30.000 euros impuesta por el TSJA a los dos colegios de Fomento de Centros de Enseñanza.

 

La Administración autonómica tendría derecho a recuperar esta cantidad en el caso de que se desestime de manera firme el recurso contencioso-administrativo impuesto por Fomentos de Centros de Enseñanza.

El Supremo entiende que la suspensión acordada por el TSJA, que posteriormente fue recurrida por el Principado (y que obliga de forma cautelar y hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo del asunto a mantener los conciertos con los centros que discriminan por sexos) implica la continuación del disfrute de la financiación pública por parte de los colegios.

 

Por este motivo, estima que la caución ha de incrementarse para reparar el perjuicio que produciría a la Administración y a los intereses públicos la desestimación del recurso interpuesto por Fomento de Centros de Enseñanza contra las resoluciones de Educación.

 

De esta forma, fija la cuantía teniendo en cuenta la financiación pública que se concede a estos dos centros durante el tiempo que dura la suspensión cautelar y los intereses legales correspondientes.

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