El Comité de Empresa y Asamblea de Trabajadores de SEDES informa de que según sentencia del TSJA recibida por este comité en la mañana de hoy, se declara NULA la decision extintiva y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación de sus puestos de trabajo.
Cabe recordar que es las segunda vez que los tribunales dan la razón a los trabajadores de la empresa publica, en la que el Principado controla el 60% de las acciones, ya que en el 2012, se llevo adelante un ERE para 47 trabajadores que una vez impugnado, también se anulo por el TSJA.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado nula la decisión de la empresa pública SEDES de extinguir 38 contratos de trabajo y la suspensión de seis, y obliga a la constructora a la reincorporación de estos trabajadores a sus puestos de trabajo. Esta sentencia puede ser recurrida ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo.
El TSJA sostiene que SEDES mantuvo la "inflexible" postura de despedir a los 38 trabajadores, sin alternativas, "y aparentó una negociación con los representantes de los trabajadores, dirigida a dar formal cobertura a la extinción de esos contratos, calificando de inasumibles todas las propuestas del Comité de Empresa".
El Tribunal considera en el fallo que la empresa "ha quebrantado la exigencia de buena fe, pues las actas del periodo de consultas revelan que no informó al Comité de Empresa, en ningún momento, de que la financiación que estaba negociado con Liberbank (accionista de SEDES con un 38,95% de participación), se hallaba vinculada al cumplimiento del Plan de Negocio que ahora invoca para defender la procedencia de la medida extintiva".
Además, el TSJA se refiere a "la maliciosa ocultación de ese Plan de Negocio y de que a su cumplimiento se vinculaba, de forma indisociable, el crédito que se estaba negociando con Liberbank, vicia todo el periodo de consultas y lo convierte en inexistente, pues ni los representantes de los trabajadores dispusieron de una información trascendental para la negociación ni ha existido, en realidad, la negociación".
El Tribunal entiende que el periodo de consultas no es un mero requisito de forma para proceder a la realización de los despidos colectivos, sino un verdadero proceso de negociación con los representantes de los trabajadores dirigido a la consecución de un acuerdo y que ha de versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias".
"Posibilidades inexistentes en el caso, pues la decisión empresarial de despedir en abril a 38 trabajadores ya había sido tomada meses antes y de su efectiva realización dependía el crédito negociado con Liberbank de forma paralela al periodo de consultas", añade.
Apunta además que "la empresa no entregó al comité de empresa, el inicio del periodo de consultas ni durante su desarrollo, la documentación que resulta preceptiva en los despidos colectivos por causas económicas.