La CNMC no comparte la puesta en práctica de dicha medida que afectaría principalmente a las empresas del llamado “Tercer Sector”
- Entiende que las obligaciones tributarias que deben afrontar las empresas no forman parte de la oferta económica que se presenta en los concursos
La CNMC ha publicado el Informe DP/0006/14 sobre la posibilidad de incluir el IVA en el precio de los procedimientos de contratación pública cuando intervengan licitadores exentos del impuesto. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible establecía que el Gobierno debería elaborar un informe en el que se analizase “la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del impuesto, en particular entidades del Tercer sector…”
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dando cumplimiento a dicho mandato legal, ha elaborado un informe en el que se analiza dicha posibilidad y lo ha remitido a la CNMC para su valoración.
La CNMC ha analizado la medida propuesta desde el punto de vista de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente, ya que las supuestas diferencias producidas por la exención del IVA de algunas empresas, principalmente, aquellas que forman parte del “Tercer Sector”, afectaría al principio de neutralidad competitiva entre los oferentes que se presentan a un concurso público.
La CNMC entiende que una aproximación teórica y formalista al problema aconsejaría una hipotética homogeneización de las ofertas que tenga en cuenta la regulación afectada (de naturaleza fiscal, de fomento de actividades económicas…). Sin embargo, no comparte la propuesta en relación con el IVA por las siguientes razones:
- En el caso de la asimetría entre los distintos operadores, debido a que cada empresa tiene diferentes características (tamaño, volumen de negocio, ubicación, regímenes legales y tributarios diversos), la Comisión entiende que esta propuesta únicamente intenta corregir las diferencias de las exenciones del IVA. En consecuencia, no se conseguiría el objetivo propuesto.
- Además, la CNMC entiende que las obligaciones tributarias de los operadores no derivan del contrato al que acceden sino de la normativa fiscal aplicable, por lo que no son cuestiones sobre las que los operadores puedan negociar ni van a formar parte de su oferta económica. Este planteamiento no debería cambiar por el hecho de que se presenten a una licitación operadores exentos de pago.
- Finalmente, la CNMC considera que, sin perjuicio de que la normativa de contratación pública ya contempla mecanismos para valorar la inclusión de criterios sociales en las licitaciones públicas, las decisiones de política legislativa que conceden estas ventajas competitivas deben someterse a un análisis de competencia efectiva y la regulación económica eficiente. Dicho análisis parte de que sólo están justificadas aquellas medidas de exención que pretendan corregir un fallo de mercado o persigan la consecución de algún otro objetivo de interés público identificable.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.