La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado al Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. (Caja España) a restituir todas las cantidades derivadas de la cláusula suelo de uno de sus contratos hipotecarios, según informan Espacio Legal Abogados.
Hasta el momento ninguna sentencia de una Audiencia Provincial establecía la retroactividad del pago de dichas cantidades cobradas por las entidades bancarias, por lo que esta sentencia supone un hito fundamental en la defensa de los derechos de los ciudadanos afectados por cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios.
Esta sentencia ratifica la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, ante el cual se interpuso la demanda por el contrato hipotecario suscrito en 2006 con dicha entidad bancaria, que incluía una cláusula por la cual el tipo de interés variable nunca se aplicaría por debajo del 3,5% ni por encima del 12,5%.
Los demandantes alegaron que dicha cláusula no fue negociada de forma individual y que no recibieron información correcta de su importancia económica, causándoles un importante perjuicio en el coste el préstamo, concluyendo que dicha cláusula era abusiva al infringir la normativa sobre consumidores y usuarios.
Por su parte, Caja España, declaró la caducidad de la acción por el tiempo transcurrido desde la firma del contrato, superior a cuatro años; el hecho de que la denominada 'cláusula suelo' cumplía el doble test de transparencia (necesario para que dichas cláusulas no sean consideradas "abusivas"), consistente en la claridad en sí misma de dicha claúsula y el grado de conocimiento del cliente sobre la misma.
Ambos argumentos fueron denegados por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró respecto a la caducidad, que la prescripción no puede considerarse hasta la consumación del contrato y siendo éste un préstamo, no puede entenderse cumplido ni consumado hasta el pago total del mismo.
Por otro lado, frente al cumplimiento del doble test de transparencia, establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia del 9 de mayo de 2013, el Juzgado considera que la cláusula no es transparente puesto que falta información clara sobre que es un elemento definitorio del objeto principal del contrato; se incluye junto con la cláusula techo, apareciendo como aparente contraprestación; no existen simulaciones del posible comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar; no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otro tipo de préstamos y se ubica entre una gran cantidad de datos que enmascaran y diluyen la atención del consumidor.
PAGO RETROACTIVO
Sin embargo, la clave fundamental de esta sentencia y lo que la convierte en única es el hecho de que el pago de las cantidades cobradas por la entidad bancaria sea considerado retroactivo, en contra de la propia sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaraba la irretroactividad de la sentencia y determinaba que no afectaba a los pagos hechos durante la vigencia del contrato y hasta la fecha de dicha resolución.
A pesar de ello, el Juzgado consideró que dicha sentencia sólo se refería a las partes implicadas en aquel proceso y por otro lado, la Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012 sostiene que es contrario al Derecho Comunitario la facultad de los Jueces de integrar las cláusulas abusivas, con la consecuencia que ante una de ellas el Juez debe inaplicarla en su integridad.