Chile aprueba el 'Acuerdo de Vida en Pareja' que trata por igual a uniones del mismo o distinto sexo

Chile aprueba el Acuerdo de Vida en Pareja que trata por igual a uniones del mismo o distinto sexo

El presidente de Chile destacó que el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) “trata por igual y no discrimina a parejas de sexos distintos o del mismo sexo, pues en ambos casos es posible desarrollar el amor, el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran por naturaleza un proyecto de vida en común y con vocación de permanencia”.

 

Mandatario reafirmó su “más profunda convicción” de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, pero que ello “no impide reconocer que existen otras formas de relaciones afectivas, que el Estado tiene la obligación de reconocer, proteger y respetar”.

 

Tras largos meses de diálogo y acogiendo las propuestas de distintos sectores políticos y sociales, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó esta tarde el proyecto de ley que establece y regula el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

 

En el salón Montt Varas del Palacio de La Moneda y junto a los ministros de Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter; de Hacienda, Felipe Larraín; de la Segegob, Andrés Chadwick; de Vivienda Rodrigo Pérez; del Trabajo, Evelyn Matthei y de Salud, Jaime Mañalich, el Mandatario suscribió la iniciativa y destacó que ella permitirá alcanzar “una sociedad más libre, pluralista y democrática”.

 

Acompañado también de los ministros de Defensa, Andrés Allamand, de la Segpres, Cristián Larroulet y del Sernam, Carolina Schmidt, así como de parlamentarios de Gobierno y oposición, el Jefe de Estado enfatizó que como país debemos “aprender a valorar y apreciar la diversidad y la diferencia entre los integrantes de nuestra sociedad. Y, por sobre todo, hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que no existan discriminaciones odiosas o arbitrarias en nuestro país”.

 

Por ello, y dando cumplimiento a uno de los compromisos de campaña, el Presidente señaló que “este proyecto de ley trata por igual y no discrimina a parejas de sexos distintos o del mismo sexo, pues en ambos casos es posible desarrollar el amor, el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran por naturaleza un proyecto de vida en común y con vocación de permanencia”.

Al momento de detallar los alcances de la iniciativa, indicó que “dos personas, en la medida que sean adultas, solteras, no sean hermanos ni ascendientes y mantengan una vida afectiva, podrán ver reconocida su relación afectiva, celebrando un Acuerdo de Vida en Pareja ante un oficial del Registro Civil o en una notaría”.

 

En la ceremonia, el Mandatario resaltó la importancia fundamental de la familia en la sociedad y enumeró una serie de medidas que el Gobierno ha impulsado en su beneficio como el Bono Bodas de Oro o el posnatal de seis meses.

Y, con la misma convicción, indicó que “debemos entender que no existe un solo tipo de familia, existen múltiples formas o expresiones de familias. En consecuencia, además de la familia tradicional o nuclear, que consta de padres unidos por vínculo matrimonial e hijos, existen muchas otras formas de familias, como por ejemplo, las familias monoparentales, extendidas, los convivientes de sexos distintos o del mismo sexo, las familias de parientes consanguíneos, y todas y cada una de esas formas de familia merece respeto, dignidad y va a tener, el apoyo del Estado”.

 

En esa línea, admitió que “este proyecto de ley está creando una nueva figura legal, pero no está modificando el concepto de matrimonio”. Y agregó que “al proceder de esta manera, lo hago honrando no solamente un compromiso de campaña, sino que también una profunda convicción que me lleva a sostener que el matrimonio, por su naturaleza, debe ser entre un hombre y una mujer”.

El Presidente explicó que “esta convicción de que el matrimonio por esencia es la unión entre un hombre y una mujer, no me impide reconocer que existen otras formas de relaciones afectivas, incluidas aquellas entre personas del mismo sexo, y que son también relaciones respetables, valiosas y, por tanto, el Estado tiene la obligación, en mi opinión, en la búsqueda del bien común, de reconocer, proteger y respetar.  Y también, tratar con la dignidad con que toda persona y toda expresión de amor entre las personas debe ser tratada”.

 

Alcances del AVP

El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común y no altera el estado civil de los contratantes.

 

El AVP puede ser suscrito por personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes y que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente y aquellos que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.

El Acuerdo se puede celebrar por escritura pública ante notario o ante un Oficial del Registro Civil. Su término, en tanto, se puede requerir por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes; por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas; por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública; por voluntad unilateral, que conste por escritura pública o por declaración de nulidad.

 

Entre los contratantes se formará una comunidad de bienes respecto de todos los bienes muebles adquiridos a título oneroso no sujetos a registro que hubiesen adquirido durante la vigencia del AVP.

Respecto de los efectos patrimoniales del Acuerdo, éste incluye la sucesión testada e intestada; derechos sucesorios como los previsionales, de salud o del estatuto administrativo así como disposiciones especiales del Código Penal, Sanitario y del Trabajo

 

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