Oviedo.-La consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado, María Jesús Álvarez, ha afirmado este martes que el lobo en Asturias "no está amenazado y no hay una sola prueba científica que permita afirmar lo contrario", al tiempo que ha defendido una revisión "eficaz" del plan de gestión de esta especie.
Durante su intervención en la comisión parlamentaria del área en el marco de las comparecencias informativas acerca de la revisión del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, Álvarez ha incidido en la amplia divergencia de posturas "que dificulta el consenso sobre cómo debería gestionarse el presente y el futuro de esta especie".
"Nadie tiene más interés que yo en alcanzar un acuerdo", ha aseverado la titular de Agroganadería y Recursos Autóctonos, recordando que el nuevo texto refuerza la eficacia del plan y pretende responder mejor a los problemas y necesidades de los ganaderos.
La consejera ha apuntado que este plan pretende "mantener a la población de lobos asturianos en un estado de conservación favorable en el contexto de la población noroccidental ibérica de lobos", mientras garantiza una gestión del lobo "defendiendo los intereses ganaderos regionales, minimizando los daños que la especie pueda producir y compensando justamente los que produzca".
Con todo, María Jesús Álvarez ha señalado la "privilegiada riqueza faunística" del Principado, añadiendo que desde el Ministerio están trabajando para elaborar un censo del lobo. "Debemos atender con justicia y equidad a los problemas, arbitrando fórmulas de gestión eficaces", ha dicho.
(Por su posibe interés, dada la especial sensibilidad social respecto al lobo tanto por los conservacionistas como por quienes abogan por un mayor control de la especie y su ámbito territorial, ofrecemos la intervención íntegra de la consejera en la Junta General)
Esta Cámara, tanto en pleno como en comisión, tanto en esta legislatura como en anteriores, ha debatido en numerosas ocasiones sobre el lobo. Quizás esta sucesión de debates y discusiones sea el reflejo de algo que, a estas alturas, debería resultar muy obvio: y es que el lobo es una especie muy polémica, observada desde perspectivas muy dispares.
La gestión del lobo, conviene advertirlo, es difícil. La gestión es tan difícil que uno de los principales expertos mundiales sobre la especie, el Dr. David Mech, presidente del grupo de especialistas del lobo de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), suele afirmar que allí donde hay lobos y ganadería, hay conflicto y que el quid de la cuestión suele estar en cómo encontrar la mejor manera de gestionar el conflicto.
Durante el día de hoy sus señorías han tenido la oportunidad de escuchar a muchas personas que les han trasladado puntos de vista muy diferentes sobre el lobo en nuestra región y que han expresado distintas opiniones sobre cómo debería gestionarse el presente y el futuro de esta especie. Los diagnósticos son tan distintos que, muy probablemente, un observador ajeno a los intereses de los grupos que han propuesto la comparecencia de estas personas, incluido el que sustenta el gobierno al que pertenezco, podría preguntarse si existe algún consenso posible que pudiera propiciar un acuerdo.
Estoy segura de que, al oír estas palabras, alguno de ustedes habrá tenido la tentación de responder, con una buena carga de demagogia, que sí existe un consenso básico en el hecho de que a casi nadie le gusta este plan. Pero también estoy convencida de que los críticos reconocerán, aunque mucho temo que nunca lo admitirán en público, que las posturas en torno al lobo son tan divergentes que dificultan al máximo el acuerdo.
No quiero, con ello, justificar mi posición. Lo que pretendo es recordarles que nadie, insisto, nadie, ha tenido mayor interés que yo en lograr un consenso en este asunto, pero ahora estamos en una nueva fase y mi responsabilidad en este momento pasa por actualizar el marco normativo que guía la gestión del lobo en Asturias. Es decir, lo que procede ahora es revisar el Plan de Gestión del Lobo.
En este proceso no puedo olvidar mi doble condición de responsable del departamento, de la consejería, que tiene atribuidas tanto las competencias en materia de ganadería, como las de conservación de la naturaleza, y quiero asegurarles a ustedes que durante todo su desarrollo he procurado en cada momento ponerme en la piel de los diferentes actores que están interesados o a los que afecta esta especie, desde sus más fervientes defensores a sus más acérrimos detractores.
El resultado del proceso de revisión lo conocen, ha sido remitido a esta Cámara por el Consejo de Gobierno, aun así me van a permitir que, sin descender innecesariamente al detalle y a la casuística de las medidas y actuaciones que se recogen en el texto, les haga un pequeño relato de lo que hemos hecho y, sobre todo, de por qué lo hemos hecho.
En 1992, cuando se aprueba la llamada Directiva Hábitats, el lobo en España al norte del río Duero queda incluido en el anexo V de dicho texto, que recoge, y cito literalmente el título del anexo, “las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”. Esa posible “recogida en la naturaleza” o “explotación” quedaba justificada en el propio texto de la Directiva, en su artículo 14, atendiendo al estado de conservación favorable de estas especies, y ese mismo artículo establece que, en cualquier caso, ese “estado de conservación favorable” debe ser mantenido.
Esta situación legal derivada de la legislación europea fue trasladada a la legislación española puesto que las directivas son instrumentos jurídicos de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la Unión. Así que, en síntesis, desde 1992 nos encontramos con un marco normativo que permite abatir y capturar lobos, aunque con la obligación genérica de mantener “el estado de conservación favorable” de la población y de gestionarla conforme a las propias instrucciones que se emanan de la Directiva.
Los mejores datos técnicos disponibles apuntan a que España está cumpliendo con sus obligaciones. El más reciente trabajo de síntesis encargado por la Comisión Europea sobre la situación de los grandes carnívoros, es decir del oso, del lince, del meloncillo y del lobo en la Unión, realizado en diciembre de 2012 por el grupo de expertos científicos que lidera la llamada Iniciativa Europea por los Grandes Carnívoros, recoge que la gran población ibérica de lobos, de la que Asturias forma parte, no está amenazada, y que ha ido en aumento, con carácter general, desde 1970 a 2000, y que en los últimos 10 años, la población parece permanecer bastante estable.
Asturias no es ajena a esa semblanza. Durante la última década hemos venido aportando del orden de 30 manadas, aunque parece existir una ligera tendencia al alza, a la población de lobos del cuadrante noroccidental ibérico que está constituida por más de 2.000 ejemplares.
En consecuencia, el lobo en Asturias no está amenazado y no hay ni una sola evidencia científica que permita asegurar lo contrario. Igualmente, y en el marco de la población española de lobos al norte del río Duero, se estima que mantiene un estado de conservación favorable en los términos exigidos por la Directiva 92/43/CEE y por la legislación concordante con ella.
Asumida pues esta situación y establecidas con claridad nuestras obligaciones, debíamos enfocar el proceso de revisión atendiendo al resto de la normativa que pudiera afectarla, muy en especial a lo que se refiere al procedimiento. La normativa no es otra que el Decreto 155/2002 que aprobó el Plan de Gestión, que establecía que el proceso de revisión debía seguir básicamente los pasos que se dieron para la aprobación; es también la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sobre todo la interpretación que de la misma ha hecho el Tribunal Supremo que ha venido a entender que a este tipo de Planes se les debe dar el mismo tratamiento que a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; y la Ley 30/1992, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Todo ello por lo que se refiere a cuestiones generales de procedimiento.
En ese contexto, el procedimiento de revisión está siendo obligatoriamente largo. Se inició, mediante resolución de la consejera que les habla en noviembre de 2012, y tras el obligado examen de lo acaecido y actuado desde diciembre de 2002, ha contado con las preceptivas fases de participación pública, a través de entrevistas individualizadas de la Dirección General de Recursos Naturales con los representantes de los distintos sectores que integran el Comité Consultivo del Plan de Gestión y de una reunión formal de este mismo órgano; de información pública, convocada a través de anuncio en el BOPA de 16 de noviembre de 2013 y en la que se presentaron un total de 127 escritos de alegación que fueron debidamente considerados y contestados y, por último de audiencia a los interesados, convocada igualmente, a través de anuncio en el BOPA de 22 de enero de 2014 y escrito singularizado a los alcaldes de los 78 concejos asturianos, y en el que se recibieron un total de 68 escritos de alegaciones que tuvieron el mismo tratamiento que los anteriores.
El texto que hoy tienen en sus manos, señorías, es el resultado de ese procedimiento, al que se ha sumado además, una última modificación en atención a la solicitud de la mayoría de los miembros del Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en su reunión de 17 de marzo de 2014, último trámite antes de remitir el texto a Consejo de Gobierno para su conocimiento.
La adición final resume, a mi juicio, uno de los principales ejes inspiradores del espíritu que ha animado esta revisión, la eficacia, puesto que se realiza en el apartado dedicado a los métodos de control que se efectuarán al amparo de los programas anuales de actuaciones de control que el propio plan contempla.
Como todos ustedes conocen, ya en el plan de 2002 se tomó la decisión de que la especie no tuviera en Asturias la consideración de cinegética; ahora, en esta revisión que hoy se debate, hemos mantenido esa misma opción por razones de coherencia con nuestra legislación de caza y de eficacia en la consecución del gran objetivo que nos planteamos: que el estado de conservación favorable de la especie sea compatible con el desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto.
En Asturias, la base de la legislación cinegética está en considerar a las especies de caza, al igual que al resto de las especies silvestres, como un bien integrado en el patrimonio público. En consecuencia con esa filosofía, nuestra legislación atribuye la responsabilidad de los daños producidos en la agricultura y en la ganadería por las distintas especies a distintos actores, dejando muy claro, porque es congruente con el conjunto del sistema, que la indemnización de los daños producidos por las especies cinegéticas será responsabilidad del titular directo de los derechos del aprovechamiento cinegético, mientras que la compensación de los daños ocasionados por las especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento corresponde a la Administración.
Es un mandato meridianamente claro que no admite falsas salidas, como la que en algunos ámbitos se esgrime: que la especie sea cinegética, pero que los daños los pague siempre la Administración; porque lo que está en juego, en definitiva, es el conjunto del sistema, y así lo entiende la Ley de caza asturiana que parte, como su propio preámbulo reconoce, de la inserción de la caza en la política de conservación de la naturaleza.
Si me he extendido en este aspecto es porque deseo dejar bien sentado que, con independencia de su consideración o no como especie cinegética, el enfoque general de la gestión del lobo en todas las regiones y comunidades autónomas es el mismo. El fundamento es siempre que se trata de una especie del anexo V de la Directiva Hábitats y que, en consecuencia, se pueden extraer ejemplares de la naturaleza y todas las comunidades lo hacen, unas recurren a la caza y otras simplemente al control poblacional.
La obligación legal de Asturias es exactamente la misma que la de Castilla y León o que la de Galicia o Cantabria. La diferencia estriba en la forma de acometerla. Yo, por supuesto, voy a defender la nuestra. Creo firmemente que, pese a todas las circunstancias acumuladas en los últimos tiempos, nuestro modelo responde mejor a los perjuicios que la especie puede causar a los ganaderos; si tienen dudas pregunten a los ganaderos de las comunidades autónomas vecinas qué modelo prefieren.
Nuestros controles arrojan cifras de capturas que demuestran, a tenor de los datos contenidos en la bibliografía científica, que la población se mantiene en un estado de conservación favorable. Las capturas, en definitiva, son superiores a las que se alcanzan en los territorios en los que la especie es cinegética. Por eso creo, firmemente que nuestro sistema es mejor para los ganaderos que el sistema que considera cinegética a la especie.
Pero, dicho esto, conviene reconocer que podemos mejorar, que podemos ser más eficaces. Es decir, que podemos seguir cumpliendo la obligación legal de mantener la población del lobo en un estado de conservación favorable y compatibilizar ese mandato con la necesaria garantía de nuestro desarrollo ganadero y, todo ello, con un menor esfuerzo por parte del personal que directamente tiene encomendada esta tarea y con un mayor grado de eficacia.
La filosofía general de nuestro Plan de Gestión del Lobo de 2002 no estaba equivocada. Muy al contrario, expresaba una posición avanzada que luego ha sido imitada por otras administraciones. Piensen que, incluso comunidades donde el lobo es cinegético, como Castilla y León o Galicia, han acabado elaborando y aprobando planes de gestión con base en el modelo asturiano. No estábamos equivocados y, en consecuencia, a nadie le puede extrañar que la revisión que hemos promovido tome como punto de partida el texto anterior introduciendo, en apariencia, sólo cambios menores.
Pero, esos cambios menores, van a hacer de este Plan un instrumento mucho más eficaz. En particular, en todo lo que se refiere a las actuaciones de control. Señorías, no se trata de permitir cupos mayores para abatir más lobos, sino de hacerlo de forma más ágil, menos costosa, y dando mejor repuesta a las necesidades que surjan en cada momento, siendo menos rígidos y con mayor capacidad de adaptar nuestra planificación a las realidades de cada momento.
El plan revisado no incorpora sólo novedades en el aspecto del control. Hay otro campo que a mí me gustaría resaltar. Asturias es un territorio donde hay dos de los cuatro grandes carnívoros que existen en la Europa comunitaria. Tenemos osos y lobos y no tenemos meloncillos y linces, aunque estos últimos existieron hasta tiempos muy recientes. Todos ellos deben ser conservados por Ley. Ante esta situación, creo que existen dos opciones. O lo vivimos como algo que nos viene impuesto y nos deberemos pasar la vida lamentando nuestra mala suerte. O hacemos de la realidad una oportunidad y enfocamos el tema desde una perspectiva más positiva.
Entiendo que algo así hicimos con el oso. No pretendo compararlo, pero debe reconocerse que hemos sido capaces, los asturianos, de transformar la imagen negativa del oso y convertirlo en un factor de desarrollo. El oso está en la base de múltiples iniciativas económicas: ¿quién de ustedes no conoce la Miel del Oso?, ¿quién de ustedes no ha visto en los últimos día en los autobuses de Oviedo los anuncios de una tienda de productos alimenticios llamada La Casa de Villarina?, ¿quién de ustedes piensa que es casualidad que la senda cicloturista y peatonal más conocida de nuestra región se llama la Senda del Oso? o ¿quién de ustedes se atrevería a negar que desarrollos económicos tan singulares como el de Somiedo están directamente vinculados a este animal? Esto era impensable hace tan sólo 30 años.
No creo que sea lo mismo, ni que sean animales directamente comparables, entre otras razones, porque su incidencia sobre la cabaña ganadera es muy diferente. Pero sí creo que hay que aprovechar las circunstancias en las que uno vive y debe saber sacarles provecho. Estoy convencida de que podemos intentar que el lobo se convierta también en un factor de crecimiento positivo. Hace pocos días leía en una noticia del principal medio de comunicación escrito de nuestra región que había un grupo de empresarios vinculados a un territorio interesados en promocionar una oferta turística vinculada a la observación del oso y a la escucha de los lobos en la naturaleza. No creo que eso pueda compensar ningún daño que el lobo pueda causar a la cabaña ganadera. Eso debe hacerse por otra vía, que el plan ya contempla. Pero, no veo por qué no podemos intentar fórmulas adicionales que supongan movilizar fuerzas económicas y crear desarrollo desde el lobo. No veo su incompatibilidad porque se trata de mejorar las condiciones socioeconómicas de nuestro medio rural, de las personas que allí viven. Este plan pretende eso e incorpora, con mayor firmeza que el anterior, ese aspecto.
No quisiera finalizar sin expresar mi agradecimiento a cuantas personas y organizaciones han colaborado con su trabajo, sus aportaciones y sus alegaciones en la redacción de este texto: técnicos, grupos conservacionistas, sindicatos agrarios, sociedades de cazadores, expertos y científicos, alcaldes y particulares que se han interesado por este Plan que hoy se debate.