El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha condenado a ocho meses de prisión y una multa de 1.920 euros a un acusado de provocar un incendio forestal en el concejo de Yernes y Tameza "por una imprudencia grave".
La condena, que había sido solicitada por la Fiscalía de Medio Ambiente del Principado, incluye también el abono de una indemnización al Principado de Asturias de 234,39 euros por los perjuicios medioambientales causados y otra de 1.062,50 euros a Bomberos de Asturias por los gastos de extinción. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Según el relato de los hechos, sobre las 11.30 horas del 9 de marzo de 2012, en el paraje de la Sierra de la Granda, el acusado prendió fuego en varias zonas de matorral de tojo, brezo y helecho para eliminarlo y favorecer el nacimiento de pasto para su ganado. Lo hizo sin estar en posesión del pertinente permiso ni adoptando tampoco las más elementales normas de precaución para evitar la propagación del fuego (cortafuegos, medios de extinción, permanecer en el lugar hasta la total extinción, etcétera).
Todo ello, unido a la poca humedad del combustible vegetal de la zona (7 por ciento), llevó a que el fuego terminase extendiéndose por 2,98 hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Yernes y Tameza. Fue necesaria la intervención de Bomberos de Asturias del Parque de Proaza para apagar el fuego originado. Los gastos de extinción ascendieron a 1.062,50 euros. Los perjuicios medioambientales fueron tasados en 234,39 euros, al quemarse 78 cepas de acebo, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias. El Ayuntamiento de Yernes y Tameza renunció a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.
La sentencia considera que hay indicios suficientes para confirmar la autoría del acusado, unido a que éste "cuenta con unos intereses derivados de una explotación de vacas que utilizan para pasto los terrenos afectados por el incendio, resultando práctica habitual en la zona la provocación de incendios con fines de interés para ganaderos, tendentes a la regeneración de pastos por quema de matorral".
El fallo refleja que, si bien las pruebas en contra del acusado no son directas, sí son circunstanciales y que, razonándolas y valorándolas, "gozan de la virtualidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia". Añade que el acusado, a lo largo de la instrucción del procedimiento y en la propia vista, "ha venido modificando sus declaraciones a su interés, lo que resta toda credibilidad a sus aseveraciones".