El 90 % de los españoles se ha visto “obligado o condicionado” a suscribir pólizas de seguros para que le concedan un préstamo hipotecario. La sentencia del Tribunal Supremo sobre transparencia y nulidad de las cláusulas suelo abre la puerta a una interpretación en la vía judicial para evitar los habituales abusos de bancos y cajas de ahorros a la hora de contratar un seguro adherido a un préstamo hipotecario
- La transparencia es un requisito obligatorio en la contratación de un préstamo hipotecario. Para ello, las entidades financieras deben aportar información suficiente, clara y comprensible sobre todos los productos vinculados que colocan, incluido el seguro, además de ofrecer alternativas y garantizar que la cantidad de datos no distraigan la atención del consumidor
- El estudio concluye que cerca del 50 por ciento de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho “a la medida de la entidad financiera” y no a la del cliente
- Según Iurex.Con, pese a la “práctica histórica”, no existe ninguna normativa legal que imponga al prestatario la suscripción de un seguro con una entidad determinada cuando contrata un préstamo hipotecario
- El intercambio de datos sin consentimiento entre aseguradora y entidad financiera viola la Ley de Protección de datos aun perteneciendo al mismo grupo empresarial
- FACUA advierte que estas prácticas son ilegales y que tanto el cruce de datos entre empresas como las altas en seguros no consentidas conllevan altas sanciones.
El 90 % de los españoles se ha visto “obligado” a suscribir una póliza de seguro para que le concedan un préstamo hipotecario, según una encuesta on line con mil quinientas consultas realizada por Iurex.Con, el Foro de Juristas Expertos en Consumo. Cerca del 50 por ciento de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la medida de la entidad financiera. La sentencia del 9 de marzo del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo establece la nulidad de las condiciones esenciales, en los contratos con entidades financieras, en los que no exista la suficiente transparencia, interpretación de la jurisprudencia española que se puede y debe aplicar a las operaciones de contratación de préstamos hipotecario con seguros vinculados.
La encuesta elaborada por Iurex.Con, en colaboración con el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, concluye que, en su lista de preferencias, los consumidores que conocen la mediación profesional se decantan por este canal de contratación, dando la mayor importancia al detalle, la personalización y la transparencia en la información sobre el seguro. En segundo lugar colocan el coste de la prima y en tercer lugar la accesibilidad y la rapidez de la contratación.
El citado estudio ha sido elaborado “online” mediante un formulario distribuido por internet y redes sociales sobre un universo de usuarios mayoritariamente conocedores de la actividad de la mediación.
Entre las principales conclusiones figura que el 90% de los encuestados manifiestan haberse sentido “condicionados u obligados” a suscribir pólizas de seguros con bancos para poder satisfacer sus necesidades de financiación o crédito. El 58% de ellos han asegurado no haber recibido información correcta, veraz y completa sobre las características del seguro contratado. Según Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, “la realidad práctica demuestra que, en el acto de firma de un préstamo hipotecario, se le presta muy poca atención a los seguros vinculados, por considerarlos accesorios e innegociables”.
La consulta arroja igualmente que el 45% de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la medida de la entidad financiera, mientras que el 22% no sabe no contesta, “de lo que se puede deducir fácilmente –explica Serrano- que no saben lo que contratan. Y lo que es más grave: un 64% dice no sentirse protegido por la legislación o las instituciones ante posibles imposiciones de la banca, lo que pone de manifiesto –añade- la incapacidad de los organismos reguladores como el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para atajar estas prácticas”.
Sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo. La citada encuesta se incorpora a un estudio sobre las prácticas de la Banca-seguros, dirigido por José Carlos Cutiño, letrado experto en consumo, a cuyo juicio “ante la inutilidad práctica de las modificaciones legislativas operadas en el ámbito español y europeo y la incapacidad de las administraciones tutelares, la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre transparencia y nulidad de las cláusulas suelo abre una posible vía judicial para evitar abusos de bancos y cajas de ahorros a la hora de contratar un seguro adherido a un préstamo hipotecario”.
Según Cutiño, el Supremo “fija la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas esenciales que determinan el coste de los préstamos. Las declara nulas -agrega- cuando no se haya dado transparencia e información suficiente a los consumidores”.
“El consumidor o se adhiere a las condiciones de la banca o renuncia a contratar”Para Cutiño, “el consumidor, o se adhiere y consiente en contratar con las condiciones impuestas por la banca, o la realidad es que debe renunciar a contratar. En general la mayoría de estas cláusulas no superan el requisito de claridad exigible en cláusulas de los suscritos con consumidores conforme a la Sentencia del Supremo”, puesto que no media información suficiente ni se ofrecen simulaciones del comportamiento del coste del crédito en función de que se contraten los productos vinculados o no.
Por todo ello, afirma Cutiño, “ante la impotencia de los cauces administrativos, no sería descartable judicializar las reclamaciones para obtener una interpretación jurisprudencial que sirviera de referencia y estímulo a los consumidores para evitar estas imposiciones”.
FACUA: “Usan resquicios legales para aprovecharse del consumidor”El portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, explica que “la ley prohíbe que la contratación de un seguro con el banco sea una condición sine qua non para que nos concedan una hipoteca. Aparentemente esto lo cumplen los bancos. El problema –agrega- es que con la contratación del seguro nos dan mejores condiciones hipotecarias que las que aparecen en la publicidad. Si no aceptamos la firma de ese contrato, nos suben considerablemente el diferencial del interés y ya no nos resulta rentable. Usan los resquicios legales para aprovecharse del consumidor”.
El intercambio de datos entre empresas es ilegal sin consentimientoLa encuesta también ha abordado una práctica cada vez más frecuente como es la de usar los datos de las pólizas de seguros domiciliadas en las cuentas corrientes para ofrecer pólizas personalizadas a los clientes por parte de la banca.
El intercambio de datos entre empresas sin el consentimiento expreso del consumidor viola la Ley de Protección de Datos, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Muchas de las aseguradoras que operan en España pertenecen a grupos económicos con participación mayoritaria de entidades financieras, formando ambas una sola entidad.
Para Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, esta práctica se ha puesto de manifiesto en la encuesta realizada, en la que hasta el 86% de los consultados declaraban haber recibido ofertas de seguros de sus bancos, de los que el 40% aseguran que revelaban conocimiento de datos obtenidos de las pólizas domiciliadas.
El intercambio de datos sin consentimiento “vulnera la intimidad de los clientes”Para la abogada Serrano, este es un fenómeno “preocupante”, ya que este tipo de prácticas “vulnera la intimidad de los clientes y solo es posible en caso de consentimiento expreso e informado de los mismos, con el riesgo de que los bancos accedan y usen información muy sensible sobre nuestros hábitos de vida y consumo”.
Para José Manuel Castellanos, presidente de la Comisión de Corredores del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros y vocal de su Comisión de Banca-Seguros, esta práctica “es muy habitual entre las entidades financieras, que crean pólizas de seguros a la medida de los clientes utilizando datos de las pólizas que se domicilian en cuenta sin el consentimiento del consumidor, contraviniendo de este modo lo especificado en la Ley de Protección de datos, habiéndose detectado incluso casos en los que se ha cambiado de compañía al usuario sin su consentimiento”.
Los consumidores detectan múltiples irregularidadesEl portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, relata que “hay consumidores que nos cuentan cómo les ha llegado una carta o han recibido una llamada telefónica indicándoles que les han preconcedido un seguro, teniendo que comunicar por escrito la negativa a que les carguen el cobro porque ya cuentan con sus datos bancarios. Eso es absolutamente ilegal. No sólo el cruce de datos sin consentimiento del usuario, sino que además nos dan de alta en un producto o servicio sin nuestro consentimiento. No se trata –añade- de decir que no lo queremos sino que sólo se puede dar de alta en un seguro si expresamente consentimos y firmamos un contrato”.
FACUA informa que todos estos hechos son denunciables. “Podemos conseguir que nos devuelvan el dinero y que además se impongan sanciones a las empresas que cometan estas irregularidades en materia de altas en productos no solicitados y protección de datos personales”.
Insuficiencia de la legislación vigente“Lamentablemente, explica José Carlos Cutiño, la opción de los tribunales puede ser en el futuro la única vía para oponerse a los excesos en la imposición de seguros y otros productos vinculados o combinados con los créditos hipotecarios o al consumo, ya que las directivas comunitarias y su transposición al ordenamiento español han dado carta de naturaleza a estas prácticas con mínimos requisitos formales perfectamente al alcance de la banca”.
Para el director jurídico del informe, “El marco legislativo anterior establecía que, para no considerarse abusiva como servicio adicional no solicitado, la imposición de seguros sobre créditos debía ser proporcional a la garantía del préstamo o tener la cobertura de una legislación específica, cobertura que sólo existía para el caso de los seguros de incendios sobre el continente excluido el valor del suelo. Con ello, la ley permitía calificar como abusivo cualquier exceso en esos casos, aunque habitualmente se admitieran. Todo eso se ha obviado en la nueva regulación, no existiendo esos mecanismos legales de defensa”.
Con la nueva normativa europea, en el futuro bastará que el banco alegue que el paquete vinculado/combinado formado por el crédito y el seguro es más ventajoso en cuanto a las condiciones económicas de mercado para el consumidor, para que pueda imponerlo con la única exigencia de los requisitos de transparencia citados arriba.
El acaparamiento del mercado de seguros por la bancaSegún el Consejo General de Mediadores de Seguros, las entidades financieras establecen en España un “apabullante” acaparamiento del mercado del seguro de vida y un progresivo fortalecimiento en el ramo de no vida de la mano del multirriesgo del hogar y lento pero seguro incremento en otros ámbitos como el del automóvil. Así, si hablamos del seguro en general, los operadores de banca-seguros tienen una cuota del 40,77% del mercado frente al 39,77% de los mediadores de seguros, mientras que sólo en los seguros de vida, los operadores de banca-seguros disponen ya del 71,44% del total del mercado. Los mediadores tradicionales alcanzan el 29,56%.
José María Campabadal, presidente del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros afirma que estas prácticas de la Banca-seguros “están cambiando notablemente el reparto del mercado de seguros, afectando de forma grave a la actividad de mediación profesional y cualificada de agentes y corredores en beneficio de una forma de contratar en la que las condiciones y adecuación del seguro es algo secundario”.
Así, aunque actualmente los mediadores tienen una cuota de mercado general muy similar a la banca, la realidad es que “existe una tendencia clara a aumentar cada vez más la cuota de la banca en perjuicio del resto de canales”. Para Campabadal, “incrementar la cualificación de los mediadores, fidelizar a la clientela o implementar las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la actividad son medidas que la profesión tiene que asumir, pero todo será en vano si las instituciones y organismos tutelares no toman también cartas en el asunto para evitar abusos de quienes tienen una posición dominante”.
Para José Manuel Castellanos, “la capacidad acaparadora de la banca en el sector del seguro está vinculada a la concesión del crédito y a su vinculación a préstamos hipotecarios como condición necesaria para el otorgamiento o mejora de condiciones financieras. Hemos pasado –añade- de una media verdad –la obligatoriedad legal de constituir coberturas sobre las garantías de crédito- a una grosera mentira: la supuesta capacidad del cliente de elegir la oferta comercial más ventajosa. Si a esto sumamos la capacidad de captación de nuevos seguros a través de la información privilegiada con la que cuentan, vemos que es muy complicado invertir la tendencia”.
Castellanos se muestra “consciente” de que, ante los abusos, “resulta fundamental el apoyo que los mediadores y sus colegios profesionales puedan prestar a los consumidores afectados a la hora de denunciar ante las instancias competentes”.
Necesidad de una implicación institucionalIurex.Con denuncia que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios “no ha impedido la imposición indiscriminada y generalizada de contratos de seguros vinculados a la concesión de préstamos debido a una poco comprometida y a una interpretación interesada, favorable a la banca, por parte de los organismos reguladores”, asegura su portavoz, Ana Belén Serrano.
Para José Carlos Cutiño, la transposición de la directiva europea, “lejos de impedir una vinculación obligatoria del seguro al crédito, establece fórmulas para poder hacerlo de forma guiada y con menores limitaciones. El único freno que está teniendo la práctica de la banca-seguros es la propia crisis por lo que supone de limitación en la concesión de créditos”.
Por ello, el Foro Iurex.Con, propone establecer fórmulas que garanticen la información plena al consumidor sobre sus derechos, opciones y alternativas del producto vinculado o combinado.
A juicio de Cutiño, “la transposición de la directiva de la UE debería evitar la sensación de impunidad actual e impedir que la norma comunitaria actúe como legitimadora de actuaciones lesivas contra los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias. Cualquier reacción del consumidor debería ser institucionalmente impulsada y respaldada por los importantes costes económicos y de tiempo que genera”.