A petición del Ayuntamiento de Llanes, el abogado de Manuel Rodríguez Martínez, que se ocupa de la defensa municipal en el caso del Hotel Kaype, ha emitido un informe referido a la sentencia del Juzgado nº 3 de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, con fecha del 8 de mayo de 2014, sobre la agrupación civil de tres fincas en el pueblo de Barro, propiedad del Hotel Kaype:
“Ante la divulgación en algún medio de comunicación de que la licencia de ampliación del Hotel Kaype ha sido declarada nula por los tribunales resulta necesario aclarar una información que ha sido difundida de forma interesada y que solo puede responder a un propósito intencionado de confundir a la opinión pública.
Y este propósito lo releva el hecho tan palmario de que la sentencia a la que hace mención la información difundida no tiene por objeto la licencia de ampliación del Hotel Kaype sino una autorización municipal otorgada a la propiedad del citado hotel para proceder a la agrupación de las parcelas de su titularidad. Por lo tanto, esta sentencia en absoluto tiene por objeto o afecta a la licencia de ampliación del Hotel Kaype.
No obstante, sirva la sentencia difundida para silenciar las opiniones que defendían la naturaleza rústica del suelo anexo al hotel, por cuanto la sentencia recoge de forma categórica el carácter urbano del suelo en cuestión. La agrupación de parcelas llevada a cabo por la propiedad del Hotel Kaype ni constituía una premisa o exigencia para la capacidad edificatoria de dicho suelo, ni la autorización municipal otorgada resultaba necesaria, al tratarse de una mera agrupación civil de parcelas colindantes.
No obstante, con ocasión de la revisión judicial llevada a cabo de la autorización municipal, el juzgado realiza unos razonamientos que el Ayuntamiento de Llanes si bien respeta, en absoluto comparte, todo ello en relación al carácter no consolidado de dicho suelo urbano. Y no lo comparte el Ayuntamiento, al igual que no lo comparte la CUOTA ni la totalidad de informes técnicos periciales que se han evacuado en otro procedimiento judicial que ha sido interpuesto contra la licencia de ampliación del hotel y que está pendiente de resolución judicial.
Ha de reseñarse que en el procedimiento judicial en el que ha recaído sentencia no sólo no se ha evacuado prueba pericial alguna sino que el Juzgado se ampara en buena medida en un informe inicial de la CUOTA que fue posteriormente rectificado por Acuerdo de la Permanente que ratificó el carácter consolidado del suelo urbano, entre otros motivos, porque en un concejo que carece de planeamiento general no cabe diferenciar entre suelo urbano consolidado o no consolidado.
En todo caso, el ayuntamiento considera erróneo el razonamiento central de la sentencia dado que una agrupación de parcelas en ningún caso sirve para determinar la clasificación o naturaleza de un suelo, dado que ésta responde a otros presupuestos fácticos y jurídicos, y en ningún caso a una operación hipotecaria de agrupación que pueda tener a bien realizar los propietarios. Es por ello, según me comunica el Ayuntamiento, que se procederá a recurrir la citada sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.