Declaración Institucional, a solicitud de la Delegación Saharaui en Asturias, el Observatorio Asturiano de Derechos HUMANOS PARA EL SAHARA OCCIDENTAL y la Asociación Asturiana de Amigos del Pueblo Saharaui, a favor de la ampliación del mandato de la MINURSO con competencias en la vigilancia de los derechos humanos en el Sáhara occidental.
1. La Junta General del Principado de Asturias reitera una vez más su apoyo a la justa causa del pueblo saharaui, reafirma la necesidad de un mecanismo internacional de seguimiento de los derechos humanos en el Sahara Occidental y apoya una solución del conflicto basada en el ejercicio del derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, como establecen las numerosas resoluciones de las Naciones Unidas.
2. La Junta General del Principado de Asturias solicita a Naciones Unidas que amplíe el mandato de la MINURSO a la protección y salvaguarda de los derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados del Sahara Occidental, extendiendo, asimismo, su mandato a la protección y vigilancia de las fosas comunes de desaparecidos saharauis existentes en Fadret Leguíaa, en la región de Smara, al objeto de hacer posible la investigación de éstas y de otras posibles en la zona.
3. La Junta General del Principado de Asturias suscribe el mandato del Parlamento Europeo a la XXII sesión del Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas y exige la libertad de todos los presos políticos saharauis, incluido el Grupo de 24 presos de Gdeim Izik, condenados por un tribunal militar.
4. La Junta General del Principado de Asturias reafirma el compromiso con la ayuda al pueblo saharaui y solicita, asimismo, el inmediato cumplimiento de los programas de alimentación a los organismos internacionales; que se incremente la ayuda humanitaria y la cooperación con la población saharaui que resiste en condiciones infrahumanas en los campamentos de refugiados de Tinduf, para paliar las extremas condiciones de vida de sus habitantes y cubrir las necesidades alimentarias, sanitarias, educativas y de alojamiento.
5. La Junta General del Principado de Asturias acuerda remitir esta declaración a cuantas instancias con competencia en la materia fuera de interés.