El Gobierno del Principado presenta alegaciones al anteproyecto del Tribunal de Cuentas y solicita la homogeneización de los criterios para fijar los tiempos de espera y el reparto de la financiación entre las administraciones públicas
El Ejecutivo asturiano considera que el cambio de modelo aplicado por el ente fiscalizador provoca un aumento ficticio de la aportación estatal
Asturias.-La consejera de Bienestar Social y Vivienda, Esther Díaz, ha subrayado hoy que la contribución del Gobierno del Principado a la financiación de la dependencia en 2012 fue muy superior a la del Ejecutivo central y ha reclamado las mismas reglas del juego para calcular las aportaciones de cada administración.
La justificación que el Gobierno del Principado envió al Tribunal de Cuentas en septiembre de 2013 se hizo conforme a los mismos términos que los años anteriores. Sin embargo, el órgano fiscalizador utiliza en su anteproyecto de informe de 2012, recientemente remitido al Ejecutivo asturiano para la presentación de alegaciones, un método distinto para cuantificar la aportación de cada administración pública, de ahí que las cantidades difieran y reflejen un falso incremento de la aportación estatal.
Esta es una de las razones por las que el Gobierno del Principado ha presentado ya alegaciones al anteproyecto del Tribunal de Cuentas, denominado Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las comunidades autónomas para la adecuada aplicación de de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La consejera destaca que no sólo se utilizan métodos distintos en el análisis de la financiación, sino también la valoración y el cálculo de la lista de espera, lo que distorsiona el resultado final entre comunidades autónomas.
Díaz hace hincapié en que el anteproyecto provoca un aumento ficticio de la financiación estatal. El análisis de la consejera coincide plenamente con lo ya manifestado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de los Servicios Sociales. El Tribunal de Cuentas se sale del ámbito de lo estipulado en la propia ley de la dependencia y considera oportuno incorporar como aportación estatal otros recursos adicionales para el sostenimiento del Estado de Bienestar y que no están dirigidos en exclusiva a la dependencia. En concreto, las cantidades destinadas a lo que el informe denomina personas potencialmente dependientes: de ahí resultan 60 millones que se suman como aportación del Gobierno central, pero que no se computan a la financiación autonómica.
La justificación enviada por el Gobierno de Asturias se ajusta a los criterios de los años anteriores. Por lo tanto, no toma en cuenta ese nuevo epígrafe de personas potencialmente dependientes. De ahí el desequilibrio entre la aportación estatal y la autonómica.
Por tanto, el Gobierno del Principado considera necesario que el Tribunal de Cuentas unifique los criterios y fórmulas para evaluar la financiación de las administraciones públicas. Si para el Ejecutivo central computan como financiación a la dependencia las cantidades destinadas a personas potencialmente dependientes también se ha de utilizar el mismo criterio para estimar la aportación de las comunidades autónomas.
La consejera señala que con cualquiera de los dos criterios la aportación económica del Gobierno del Principado supera el 70%, como se puede comprobar en el siguiente cuadro.
CRITERIO 1
CRITERIO 2
Aportación contabilizando prestaciones exclusivamente a dependientes Aportación en sentido amplio, incluyendo personas potencialmente dependientes
Gasto Admones. Públicas 173.330.000 294.770.000
Financiación Estado 26.350.000
(15% ) 86.450.000
(29,33%)
Financiación Asturias 146.980.000
(85%) 208.320.000
(70,67%)
Por otra parte, la titular de Bienestar Social coincide con el informe del Tribunal de Cuentas en que existen importantes diferencias en cuanto a modelos de gestión entre las comunidades autónomas. Mientras en algunas autonomías la resolución de dependencia reconoce el derecho del dependiente y se inicia el disfrute de un servicio o prestación, como en el caso de Asturias, en otras, esa misma resolución solo reconoce un derecho, pero no implica el inicio inmediato del servicio, ya que el dependiente deberá esperar a que se lo asignen.
Esto genera que las listas de espera no sean homogéneas. Dependiendo de la comunidad autónoma, en unas se computa el tiempo para la concesión del derecho y en otras para la asignación o disfrute del servicio o prestación.
Por ello, el Gobierno del Principado ha solicitado al Tribunal de Cuentas que, una vez constatada esta diferenciación entre dos sistemas de gestión y su efecto distorsionador, figuren diferenciadas unas y otras comunidades autónomas, así como el tiempo medio de espera de cada modelo de gestión.