Gijón.-Una vez conocida la decisión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón de denegar la tramitación del Estudio de Implantación presentado por AZSA conjuntamente con Ecoterra en relación con el vertedero de la Enmesanda (Cenero), Asturiana de Zinc, en un comunicado emitido este martes, "lamenta el rechazo de los responsables de Foro en el Ayuntamiento de Gijón a la tramitación del Estudio de Implantación del vertedero de Cenero. La empresa estudia las acciones que adoptará a partir de esta decisión".
Por otra parte, AZSA destaca que no ha mantenido ninguna reunión con la alcaldesa en relación con este tema.
LA POSTURA DE LA ALCALDESA
La postura de la Alcaldía, según expone en su Facebook Carmen Moriyón, es la siguiente:
Hoy hemos informado en la Comisión de Urbanismo de la decisión que el martes adoptará la Junta de Gobierno: DENEGAR la tramitación y aprobación del ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN PARA DEPÓSITO DE JAROFIX EN EL VERTEDERO DE LA ENMESNADA (CENERO), promovido por ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) y ECOLOGIA Y TIERRA S.L. (ECOTERRA).
Quiero hacer una exposición de los hechos que nos llevaron a tomar esta decisión.
PRIMER PASO: SE APRUEBA EL DEPÓSITO DE TIERRAS Y PIEDRAS
21 de abril de 2006: El Ayuntamiento aprueba un Estudio de Implantación para la instalación de depósito controlado de tierras y piedras “La Enmesnada”, promovido por GESTORA ASTURIANA DE RESIDUOS INERTES 2001 S.L.
SEGUNDO PASO: SE SOLICITA USAR EL DEPOSITO PARA VERTIDO DE JAROFIX
7 de octubre de 2013: ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) y ECOLOGIA Y TIERRA S.L. (ECOTERRA), presentan para su tramitación un ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN PARA DEPÓSITO DE JAROFIX EN EL VERTEDERO DE LA ENMESNADA (CENERO).
La pretensión de Asturiana de Zinc de utilizar una parte del depósito de Cenero para vertido de jarofix comporta una modificación del tipo de vertido del depósito que se les había autorizado (piedras y tierras).
Por ello los Servicios Técnicos Municipales informan que es necesaria la tramitación de un nuevo documento de Estudio de Implantación conforme a las condiciones y determinaciones exigidas por la normativa urbanística vigente. El anterior Estudio de Implantación, permite únicamente el vertido de tierras y piedras estériles, tierras limpias procedentes de excavaciones y bloques de piedra. Siendo el jarofix un residuo de origen industrial, se entiende que el anterior documento no permite la actividad ahora propuesta.
La empresa ECOTERRA (titular del actual vertedero) y AZSA (empresa que pretende realizar los vertidos de jarofix) ponen en duda la necesidad jurídica de exigir ahora un nuevo Estudio de Implantación alegando que el uso sería el mismo que el amparado por el Estudio de Implantación aprobado en el año 2006.
¿POR QUÉ ES NECESARIO UN ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN?
Recordar que el depósito de jarofix, al ubicarse en un suelo no urbanizable y ser un uso que el PGO no contempla, ni como uso permitido ni como uso autorizable -pero tampoco expresamente como uso prohibido- cabe estudiar la posibilidad de su implantación mediante una figura de planeamiento denominada Estudio de Implantación (E.I.) siempre que la actividad propuesta sea de interés público o social.
EL VERTIDO DE JAROFIX ESTÁ CONDICIONADO A UN INTERÉS PÚBLICO O SOCIAL
La consideración de interés público o social de una actividad viene perfectamente regulada y definida en la normativa urbanística en el TROTU y en el ROTU y dicha normativa establece perfectamente los requisitos que han de cumplir los equipamientos y dotaciones para que así sean considerados.
19 de noviembre de 2013: El Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo emite informe en el que entiende que es necesario pronunciarse sobre el interés público o social de la actividad propuesta.
29 de noviembre de 2013: Visito la parroquia de Cenero, acompañada de los concejales Lucía García y Manuel Arrieta, para comunicar a los vecinos que el equipo de gobierno dice NO AL JAROFIX. Les hace conocedores de un informe técnico que considera que previamente se dirima sobre la oportunidad de ser autorizada la tramitación del Estudio de Implantación, quedando condicionada a la justificación del interés público o social de la actividad propuesta.
12 de febrero de 2014: Las empresas ECOTERRA y AZSA aportan nueva documentación para adjuntar al Estudio de Implantación que presentaron en octubre de 2013 para justificar la utilidad pública y social de su propuesta de vertido de jarofix en el depósito de Cenero.
¿TIENE EL VERTIDO DE JAROFIX UN INTERÉS PÚBLICO?
El artículo 201 del ROTU, considera equipamientos y dotaciones de interés público los de titularidad pública o privada destinados al uso o al servicio público.
A tal efecto parece claro que para entender que ese equipamiento está destinado a un uso o servicio público, debería de tener por destinatarios o usuarios del mismo a una pluralidad indeterminada de sujetos, es decir que fuera de utilización por la generalidad del público.
En este caso se desprende que el vertido de jarofix, únicamente tiene por destinatario o usuario a la empresa ASTURIANA DE ZINC, cuyas fábricas principales se encuentran en San Juan de Nieva y en Arnao, no resultando en consecuencia acreditado el cumplimiento de la condición de interés público.
¿TIENE EL VERTIDO DE JAROFIX UN INTERÉS SOCIAL?
Para considerar si un equipamiento o dotación es de interés social, hay que examinar si encaja en alguno de los supuestos recogidos en el punto tercero de artículo 201 del ROTU:
Que se trate de equipamientos o dotaciones respecto de las que exista una demanda social real
De la documentación presentada por ECOTERRA y AZSA sólo resulta acreditado el interés de ambas empresas: la de ECOTERRA como titular del actual vertedero y la de AZSA como generador del jarofix.
Que su emplazamiento presente una vinculación funcional al medio rural y se justifique que no puede emplazarse en otra clase de suelo.
Estaríamos ante un uso o una actividad que siendo inadecuada o impropia de los suelos urbanos y urbanizables, emplazarla en el medio rural siempre sería como algo excepcional, con carácter restrictivo.
No queda justificado que no pueda emplazarse en otra clase de suelo sino que tampoco resulta acreditado que no pueda hacerse en otro emplazamiento.
Que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural
Las empresas interesadas argumentan que la actuación permitiría la recuperación natural del área concernida, mejoraría el camino del Gorgollo que se dedicaría al uso de los vecinos, sustituiría el puente y mantendría el firme de la carretera de entrada en perfecto estado.
Unas condiciones y requisitos ya exigidos con ocasión del anterior Estudio de Implantación y de las licencias tramitadas a su amparo.
Conviene hacer constar en este punto referido a los habitantes del medio rural, que la Asociación de Vecinos L´Abadía de Cenero ‘Los 16’, ha manifestado su oposición a la actividad pretendida, habiendo interpuesto recurso contencioso administrativo.
NUESTRA DECISIÓN
El martes 11 de marzo de 2014 en Junta de Gobierno local por ser el órgano competente, adoptaremos el siguiente acuerdo:
DENEGAR la tramitación y aprobación del ESTUDIO DE IMPLANTACIÓN PARA DEPÓSITO DE JAROFIX EN EL VERTEDERO DE LA ENMESNADA (CENERO), promovido por ASTURIANA DE ZINC S.A. (AZSA) y ECOLOGIA Y TIERRA S.L. (ECOTERRA), por considerar que no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa urbanística vigente en cuanto al interés público o social de la actuación pretendida, según las razones expuestas en los fundamentos de derecho que anteceden.
Este equipo de gobierno aborda todas las cuestiones con un escrupuloso cumplimiento de la legalidad vigente. No queremos dejar en herencia los resultados que nosotros encontramos: anulación del PGO, anulación del plan de residuos, anulación de la regasificadora y anulación de la depuradora.