Asturias recurre la 'Ley Wert' al Constitucional

Asturias recurre la Ley Wert al Constitucional

El Consejo Consultivo del Principado respalda la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra 12 apartados de la LOMCE

 

El Ejecutivo asturiano considera que la ‘Ley Wert’ vulnera la Carta Magna al vaciar las competencias educativas autonómicas, autorizar la financiación pública de centros privados que discriminan al alumnado por sexo o limitar la participación de los padres en el control y la gestión de los centros

 

 

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy, en la reunión celebrada en San Tirso de Abres, presentar recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

 

La decisión adoptada por el Consejo de Gobierno cuenta con el aval del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, que se suma a los pronunciamientos en el mismo sentido realizados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y los servicios jurídicos del Principado de Asturias.

 

El Consejo Consultivo del Principado estima que “existen fundamentos jurídicos suficientes” para la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra 12 apartados del artículo único de la LOMCE y contra su disposición transitoria segunda. Concretamente, señala que los apartados 5; 9; 15; 16; 20; 25; 26; 29; 61; 89; 91 y 107 del artículo único de la nueva ley de Educación colisionan con la Constitución Española.

 

Los informes que respaldan la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra la LOMCE son concluyentes y consideran que la nueva normativa incumple principios constitucionales, al producirse una invasión y un vaciamiento de las competencias educativas de Asturias, autorizar la financiación de centros privados que discriminan al alumnado por sexo o limitar la participación de los padres en el control y la gestión de los colegios e institutos, entre otros.

 

Entre los diferentes motivos de inconstitucionalidad apreciados en los tres dictámenes destacan:

 

  • Vulneración del sistema constitucional de distribución de competencias en la ordenación y la remisión genérica a la regulación en materia de currículo, evaluaciones finales y formación profesional. La nueva regulación priva a Asturias de participar en el desarrollo del currículo pues se cercenan las posibilidades de completar los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación establecidos para las asignaturas troncales y específicas.
  • Exceso competencial de la Administración General del Estado con respecto a la regulación de las pruebas de evaluación final en las distintas etapas. Se produce de facto un vaciamiento de las competencias del Principado, llegando incluso a su exclusión de la previa consulta para fijar los criterios de evaluación y las características de las pruebas.
  • Exceso competencial en las previsiones con respecto a la educación infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas deportivas y la Formación Profesional. La LOMCE omite cualquier referencia a las competencias de Asturias para el desarrollo del currículo básico fijado por el Gobierno central.
  • Vulneración del artículo 27.2 y 3 de la Constitución en la regulación de las asignaturas Valores Sociales y Cívicos y Valores Éticos como alternativas a la asignatura de Religión. La LOMCE no contempla como obligatoria una asignatura relativa a la formación ético-cívica del alumnado, circunstancia que puede suponer una vulneración del artículo 27.2 de la Constitución pues impediría el logro de la educación.
  • Vulneración de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución en el apartado sesenta y uno (artículo 84.3 LOE) y la disposición transitoria segunda de la LOMCE, dentro de la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos. La nueva normativa, tras las sentencias judiciales dictadas en contra de centros que discriminan a sus alumnos por sexo, incorporó dos nuevos párrafos que consideran que “no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos” y que “en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”. En este caso, el Gobierno del Principado se plantea la inconstitucionalidad tanto de la educación diferenciada por sexos como del acceso de los centros que impartan educación diferenciada a la financiación con fondos públicos.
  • Vulneración del artículo 27.7 de la Constitución al limitar la participación de los padres en el control y gestión de los centros (apartado 80 del artículo único de la LOMCE). La reforma acometida da un salto desde un modelo participativo a otro de gestión concentrada, en el que se potencia la figura del director del centro, al que se atribuyen la práctica totalidad de las facultades de gobierno, a la vez que se recortan las del Consejo Escolar.

Dejar un comentario

captcha