Desde la Coordinadora Ecoloxista hemos denunciado ante el Ayuntamiento de Oviedo, la Consejería de Fomento, y la Dirección de Energía y Minas la contaminación acústica que genera de madrugada la explotación de la cantera de Latores ubicada en la proximidad de la localidad de Cellagu en el concejo de Oviedo
Desde el pasado 1 febrero la actividad de la cantera empieza a las 5 de la mañana excepto sábados que empieza a las 8 horas y el domingo que no trabajan, con la consiguiente contaminación acústica que resulta muy molesta a los vecinos, que los tiene profundamente preocupados por el impacto de la actividad a esas horas porque impide su normal descanso.
Hay que recordar que esta situación de irregularidad se mantiene con la complicidad de las administraciones responsables que saben de la contaminación generada, pero nada han hecho en estas semanas, a pesar de que supone un claro incumplimiento de las condiciones de laboreo de la industria extractiva.
- El Ayuntamiento de Oviedo tiene las competencias en contaminación acústica
- La Dirección de Energía y Minas, el cumplimiento de las condiciones del plan de explotación de la industria extractiva, seguimiento de las condiciones ambientales impuestas.
- La Consejería de Fomento, Medio Ambiente e Infraestructuras es la que impuso unas condiciones ambientales para cumplir la empresa minera.
En la declaración de impacto ambiental de la ultima ampliación que esta publicado en el Bopa del pasado 14/07/2010, no se pone un horario de funcionamiento de la actividad, pero es evidente que a las 5 de la mañana una actividad industrial representa una emisión significativa de ruido con la consiguientes molestias para los vecinos. Lo que dice la autorización ambiental es:
Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. Se ha realizado un informe-estudio acústico por empresa especializada y competente en valoración de estas afecciones, para esta progresión que concluye diciendo que la actividad cumple con el Decreto 99/1985 y que no sería necesario establecer medidas preventivas o correctoras frente a la contaminación acústica.
Los límites previstos en el citado Decreto se cumplirán, también, en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la explotación. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades que se señalan en el R.D. 1367/2007, de de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Es por lo que esperamos que las administraciones competentes obliguen a la empresa a realizar las actividades ruidosas en horario diurno, cumpliendo siempre la condición impuesta en la autorización ambiental en cuanto a la contaminación acústica que soportan los colindantes, que supone una nueva agresión de la explotación en el medio ambiente.