Madrid baila, pero seguro

Madrid baila, pero seguro

Durante el próximo mes de agosto 21 inspectores municipales efectuarán un seguimiento de las academias de baile radicadas en Madrid a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos sobre la información que reciben al inscribirse en los cursos y evitar así abusos en los contratos.

Los inspectores vigilarán que la publicidad de las academias incluyan la leyenda de que se trata de  "enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial" y que haya un tablón de anuncios con toda la información útil, así como la identificación del responsable del centro. También comprobarán que estos centros dispongan de folletos informativos con las características de la enseñanza que se imparte, el programa detallado, número mínimo y máximo de alumnos, plazo de inscripción si lo hubiera, causas y consecuencias de la resolución del contrato, precio del curso y forma de pago.

 

El referente legal de la actividad municipal es el Decreto 84/2004, de 13 de mayo, que regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas. Igualmente es de aplicación la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Consumo de 30 de marzo de 2011.

Con esta campaña, en la que se realizarán 95 inspecciones, el Ayuntamiento trata  de normalizar el funcionamiento de las academias  de baile a la vista del incremento registrado en los últimos años y antes del comienzo del curso.

 

Y además...

Entre otros aspectos se controlará  que  existen folletos informativos en el centro en caso de exigirse pago anticipado, pago aplazado con o sin financiación, y que estos cumplen los requisitos exigidos por la normativa que es de aplicación. También verificarán que en los contratos figuren las partes contratantes, los derechos y obligaciones de las partes y que carezcan de cláusulas abusivas; que  el centro disponga de un registro de alumnos matriculados conforme exige la normativa legal y que expida facturas o justificantes por cada pago efectuado constando en dicho documento: la razón y domicilio social del responsable del centro, nombre y apellidos del alumno, denominación del curso, periodo de liquidación, importe total desglosado, el lugar y fecha de emisión.

 

Asimismo se vigilarán aspectos más genéricos como la exposición de manera adecuada los precios de los cursos impartidos, que en la publicidad que emiten no se incluyen cláusulas abusivas, que, en el caso de que realicen venta de productos, se exhiben los precios de manera adecuada y que se anuncie la disposición de hojas de reclamaciones.

 

Experiencia anterior

En la anterior campaña, realizada en el año 2007, el grado de incumplimiento fue muy elevado. Las principales deficiencias detectadas fueron que en la publicidad los centros no incluían la leyenda preceptiva "enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial" (75%); el incumplimiento de la obligación de suscribir un contrato de enseñanza entre el alumno y la academia (72,4%); la no emisión, a petición de los alumnos, de boletines o certificaciones sobre rendimiento escolar (68,4%); las academias que exigían el pago por anticipado, no disponían del folleto en el que se ha de recoger toda la información (59,1%) o el incumplimiento con la obligación de tener folletos o documentos informativos a disposición de los consumidores (42%).

 

A la vista de la situación en que se encontraba entonces el sector se elaboró por parte del Área de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid un documento con los requisitos legales que deben cumplir las academias de baile en la Comunidad de Madrid, para facilitar a todos los establecimientos de este sector el cumplimiento de sus obligaciones

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