El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar y ha decidido su remisión al Consejo de Estado.
El nuevo texto es complementario con el Código Penal y recoge su aplicación a los miembros de la Guardia Civil solo en el ámbito competencial militar, por lo que se excluye las acciones u omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.
Delito militar
El concepto central del Anteproyecto es el de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente como tales, sino también aquellas conductas que infringen bienes jurídicos estricta o esencialmente militares incriminados en la legislación penal común, siempre que sean cualificados por la condición militar del autor y, además, por su especial afección a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.
Adecuación al Código Penal
Además de la simplificación de las penas y su adecuación a las del Código Penal, se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.
También, entre otras novedades, incorpora la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal.
Se contempla la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense, por una pena corta privativa de libertad. Para ello también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.
Formas sustitutivas de ejecución de las penas
El Anteproyecto de Código Penal Militar confiere a los Tribunales castrenses la facultad de aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad a los penados que no tengan la condición militar y les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.
El nuevo Código tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus correspondientes penas. Los delitos contemplados son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina, relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.
En concreto, los delitos contra la defensa y seguridad nacionales son los de traición militar y espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización militar.
Así, también incluidos en el Libro II del Anteproyecto, se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad.
El más extenso de los Títulos del Código Penal Militar, el Título IV, designa los delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y prestación del servicio, delitos contra los deberes del mando, quebrantamiento del servicio, omisión del deber de socorro y delitos contra la eficacia del servicio.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales
Una de las novedades más relevantes del presente código es la incorporación del Título que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, otorgando adecuada protección penal a estos derechos y libertades.
También se contemplan los delitos contra la Administración de la Justicia Militar, que se refieren a aquellas acciones u omisiones cometidas en relación con los delitos y procedimientos militares o respecto a los órganos judiciales militares.
Finalmente, el Título VI se refiere a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Se incriminan, con remisión a los tipos previstos en el Código Penal, los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos.
Además, se incorporan como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares, circunstancias que aconsejen su sanción en el ámbito estrictamente castrense.
Un nuevo Código Penal Militar necesario
La necesidad de un nuevo Código Penal Militar se deriva de las experiencias adquiridas en los veintiocho años transcurridos desde la entrada en vigor del actual; del mandato de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011; y de su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el Código Penal o, aun teniéndola, requieren alguna previsión especial.
A lo anterior hay que añadir el proceso de modernización de la organización militar; la profesionalización de las Fuerzas Armadas; la permanente participación de unidades militares en misiones internacionales fuera del territorio español y la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España del Derecho Internacional Humanitario y del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como la conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas, que otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares.