Madrid/Oviedo (E.P.) El Real Decreto que establece las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas entrará este jueves en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, cobertura que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.
La regulación de estas ayudas se recogía hasta la fecha en una Orden ministerial de 1994, previa a la Ley de Subvenciones de 2003, que regula este tipo de prestaciones.
Por ello, el Departamento de Fátima Báñez defiende que era preciso adaptar la normativa y reducir así la discrecionalidad que tenía actualmente la Administración para decidir o no su concesión.
Fuentes del Ministerio de Empleo han señalado a Europa Press que los requisitos que recoge el nuevo Real Decreto a cumplir por los trabajadores para acceder a estas ayudas "ya se están aplicando", por lo que se trata de un adecuación normativa.
El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 10 de enero, delimita esos requisitos, empezando por la necesidad de tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.
Asimismo, los trabajadores deberán acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud de la ayuda. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la del ingreso en la empresa hasta la del despido.
Para los trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores a la ayudas.
Por otro lado, los trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
Según se explica en la norma, la financiación de estas ayudas previas a la jubilación ordinaria correspondará en un 60% a las empresas solicitantes, mientras que el 40% irá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la comunidad autónoma en caso de haber recibido el traspaso en esta materia.
No obstante, la participación de la empresa en la financiación de estas ayudas podrá superar dicho porcentaje si existe previa conformidad de la misma.
En los casos en los que la concesión de ayudas previas a la jubilación derive de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, no se exigirán determinados requisitos, como la antigüedad mínima de dos años en la empresa. Eso sí, los trabajadores deberán tener al menos 60 años de edad en el momento de acceder a las ayudas y su duración máxima será de cinco años.
7,8 MILLONES DE EUROS EN 2013
El Gobierno distribuyó en 2013, para su gestión por varias comunidades autónomas, 7,8 millones de euros para ayudas previas a la jubilación ordinaria en la Seguridad Social correspondientes a dicho ejercicio.
Las ayudas fueron distribuidas según los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo del 11 de abril de ese año atendiendo las necesidades comunicadas por varias regiones al Ministerio de Empleo.
En concreto, Madrid recibió 3,6 millones de euros, seguida de Asturias (2,018 millones de euros), Galicia (1,3 millones de euros), Cataluña (320.000 euros), Canarias (270.000 euros) y Comunidad Valenciana (260.000 euros).