Oviedo.-Ante la sentencia dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo que estima un recurso de casación interpuesto por la empresa Ingeniería y Proyectimasa, Ingeniería y Proyectos, SS (Imasa) contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de noviembre de 2010, y que declara nulo el acuerdo del pleno de la CUOTA de 9 de mayo de 2007 por el que se aprobaba el Plan Territorial Especial Supramunicipal Parque Periurbano del Naranco, el Gobierno del Principado quiere manifestar lo siguiente:
El Gobierno del Principado acatará la sentencia por no ser susceptible de recurso. No obstante, los servicios jurídicos entienden que el fallo se basa en errores evidentes y contradice al Tribunal Superior de Justicia de Asturias que en 2010 ya se pronunció sobre el tema y dio la razón al Gobierno autonómico al confirmar la legalidad del plan territorial especial.
En cualquier caso, el Principado de Asturias considera que la repercusión de la sentencia será limitada, pues sobre los terrenos afectados se mantiene vigente la calificación urbanística que garantiza el mayor nivel de protección. Por otra parte, la mayoría de las actuaciones previstas para la zona podrían ser acometidas si existiese capacidad presupuestaria para ello.
Argumentos erróneos
La sentencia aplica una legislación que no tiene que ver con el plan enjuiciado. Por otro lado alude a que no existen alternativas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) cuando sí aparecen recogidas en la documentación del expediente. Por último, sostiene que la memoria ambiental no pudo ser tenida en cuenta en la aprobación definitiva del plan por ser de fecha posterior a éste, cuando en realidad dicha memoria es anterior a la aprobación del plan, tal y como consta en el expediente.