FORO interpone recurso ante el TSJA contra el Decreto de Prórroga presupuestaria

FORO interpone recurso ante el TSJA contra el Decreto de Prórroga presupuestaria
  • “El Gobierno de FORO aprobó para 2012 un Decreto de prórroga impecable, mientras que el Decreto de Javier Fernández para 2014 es un compendio de ilegalidades sin precedentes en ningún otro Decreto de prórroga en toda la historia autonómica”


Oviedo.-La portavoz de FORO en la Junta General del Principado, Cristina Coto, ha confirmado que en el día de ayer, el Grupo Parlamentario de FORO interpuso ante el TSJA el recurso contencioso-administrativo  frente al Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014, anunciado hace dos semanas, tras conocer su contenido. A juicio de Cristina Coto, “el Gobierno de FORO aprobó para 2012 un Decreto de prórroga impecable, mientras que el Decreto de Javier Fernández para 2014 es un compendio de ilegalidades sin precedentes en ningún otro Decreto de prórroga en toda la historia autonómica”.

Cristina Coto manifestó que “FORO  considera que existen dos funciones -la de autorizar los gastos públicos y la de autorizar el endeudamiento del Sector Público- que son, en efecto, conexas pero que tienen diferencias considerables en cuanto a su objeto, regulación y procedimiento para su ejercicio”. No en vano están reguladas de manera independiente:

  • Los Presupuestos Generales tienen la finalidad de recoger la totalidad de los ingresos y gastos del Sector Publico durante un ejercicio económico, esto es recoger la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos del Sector Público por un año
  • La autorización para emitir deuda pública o efectuar operaciones de crédito difiere de la anterior en que tiene por objeto permitir el endeudamiento del Sector Público a corto o a largo plazo, en los límites establecidos, respetando el principio de sostenibilidad financiera al que debe adecuarse la política económica financiera de la Administración. Son dos expresiones de la voluntad de las Cortes -en nuestro caso, de la Junta General- distintas, circunscritas a un determinado objetivo: para un caso, determinar ingresos/gastos públicos, para el otro, determinar endeudamiento.

 

“De aquí que para recoger la autorización para la emisión de deuda pública y formalización de operaciones de crédito, tanto la Constitución como las disposiciones legales, hacen referencias a una Ley, sin mayor precisión, debiendo entender que, en sentido lato, dicha autorización puede contenerse en una Ley ordinaria o, incluso, en un Decreto Legislativo o Decreto-Ley. Pero en todo caso en una norma con rango legal”, explicó la diputada.

Cristina Coto añadió que “a mayor abundamiento, si bien en relación con la autorización para el endeudamiento no se prevé expresamente la característica de la anualidad en la Constitución o en las leyes, como ocurre con los Presupuestos, sí es cierto que su conexión con los mismos -al suponer una importante fuente de ingresos para el Sector Público- así como las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, hacen que, a  juicio de FORO, sea imprescindible que en cada ejercicio económico se disponga de la preceptiva autorización para el endeudamiento, pues esta autorización no está necesariamente ligada a los créditos incluidos en el presupuesto de un determinado ejercicio, sino que puede resultar preciso concertar operaciones financieras para sufragar créditos extraordinarios, como es habitual en los supuestos de prórroga presupuestaria.”

Coto recuerda que “la autorización que se prevé en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias de 2013, a juicio de FORO, está circunscrita al ejercicio económico de 2013 y no alcanza más allá del mismo. Llegado el 1 de enero de 2014, al no haber podido ser aprobados los Presupuestos elaborados por el Consejo de Gobierno para 2014, opera el mecanismo de la prórroga automática de los presupuestos de 2013 en tanto se aprueben los de 2014. Pero no es posible  entender que la prórroga implica una autorización para concertar nuevas operaciones financieras en el ejercicio económico de 2014, pues ello supondría una sustracción de competencias a la Junta General del Principado y una infracción, por tanto, del artículo 135.3 de la Constitución y del artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, así como del resto de normas antes citadas que prevén la necesidad de recabar la preceptiva autorización para el endeudamiento por Ley”.

“En definitiva, FORO reitera que el mecanismo excepcional de la prórroga debe convivir con el resto de principios constitucionales y normas que regulan la institución presupuestaria y financiera en relación con el Sector Público y ello es algo que, a nuestro juicio, incumple de todo punto el Decreto impugnado. La prórroga no es un mecanismo que habilite al Gobierno para disponer a su antojo de los recursos públicos o para contraer deuda sin dar cuenta previamente a la Junta General de sus propuestas, sustrayendo, por tanto, una de sus principales competencias cual es la de garantizar la soberanía y control sobre el conjunto de los procesos de ingresos y gastos públicos”, afirmó la portavoz de FORO.

Coto asegura como conclusión, que “por todas las razones expuestas, el Decreto del Gobierno de Javier Fernández  que regula la prórroga incumple en toda su extensión el artículo 135 de la Constitución que consagra el principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, prorrogando la deuda sin estar autorizado por Ley y sin prever garantía alguna para el cumplimiento de las obligaciones para la Administración derivadas de la deuda a satisfacer en 2014 (deuda e intereses). Además, se contravendrían, además, de igual forma, los principios de especialidad presupuestaria, de equidad en la distribución de los gastos públicos y de economía y eficiencia en la programación y ejecución en los mismos, que no quedan suficientemente garantizados por el Decreto impugnado, al resultar imposible determinar en qué medida resultan prorrogados los ingresos y los créditos y en qué medida van a emplearse los recursos públicos, como ya quedo apuntado anteriormente”.

La diputada también advierte que “la ilegalidad de esta disposición reglamentaria no se acaba aquí. FORO reitera que el Decreto recurrido en ningún momento establece que es competencia de la Junta aprobar la emisión de deuda para corregir los desequilibrios presupuestarios sino que, de haberlos, se corregirán a través de ‘modificaciones’. Ello, unido a la habilitación normativa a la Consejera de Hacienda y Sector Publico para interpretar las normas contenidas en el Decreto (Disposición final primera) y lo establecido en el artículo 3.4 que dispone que ‘los créditos iniciales del presupuesto 2013 prorrogados para 2014 deben dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado para 2014 por el Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, en el 1% del PIB’ lleva a FORO a la conclusión de que el Gobierno del Principado, con independencia de la emisión de un mayor o menor importe de deuda,  se está autorizando a alcanzar un déficit del 1% que, si bien es el límite establecido por el Gobierno nacional, es la Junta General y no el Gobierno la capacitada y competente para aprobarlo”.

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