Se deberá tramitar ante el Ministerio de Justicia de Argentina el resarcimiento económico otorgado por Ley, promulgada hoy por el Poder Ejecutivo, a los damnificados por el atentado contra la embajada de Israel, ocurrida el 17 de marzo de 1992.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 26.690 que establece un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel.
La Ley sancionada en Junio último, fue promulgada Decreto 1108/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Justicia, Julio C. Alak.
La Ley dispone que tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en el atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.
El resarcimiento tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. En el caso de su fallecimiento, deberá aplicarse el orden de prelación establecido en el Código Civil.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley, por lo cual la solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley.
Las personas que hayan fallecido a consecuencia del atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos, un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por el coeficiente cien.
También fija el porcentual de resarcimiento para casos graves y gravísimos. El resarcimiento es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional por el atentado.
La Ley sancionada en Junio último, fue promulgada Decreto 1108/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Justicia, Julio C. Alak.
La Ley dispone que tendrán derecho a percibir, por única vez, un resarcimiento económico, a través de sus herederos, o por sí, en su caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas, en el atentado perpetrado a la embajada del Estado de Israel en la Argentina, sita en la calle Arroyo 910 de la Ciudad de Buenos Aires, ocurrido el 17 de marzo de 1992, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional.
El resarcimiento tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. En el caso de su fallecimiento, deberá aplicarse el orden de prelación establecido en el Código Civil.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley, por lo cual la solicitud del resarcimiento económico se tramitará ante ese ministerio, el que comprobará el cumplimiento de los recaudos necesarios para su otorgamiento. La solicitud del resarcimiento económico deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley.
Las personas que hayan fallecido a consecuencia del atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos, un resarcimiento económico equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 0, del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, por el coeficiente cien.
También fija el porcentual de resarcimiento para casos graves y gravísimos. El resarcimiento es incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios promovida contra el Estado nacional por el atentado.