La prestación cubre un listado de 108 enfermedades graves que se podrán actualizar por Orden Ministerial - Pueden beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en al menos el 50% 29 julio 2011.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial. También podrá incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.
Podrán beneficiarse de la protección social a través de esta prestación los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos.
Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50 por ciento de su duración.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El pasado mes de marzo, la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación, debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que creó la nueva prestación. Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado de 108 enfermedades.
Este Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirá, a estos efectos, por lo previsto en la normativa específica de dicha Ley, así como por el resto de normas de Función Pública que se dicten en desarrollo de la misma. No obstante, La Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social establece en su disposición final segunda una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 49, letra e) que garantiza a los padres funcionarios que se encuentren en esta circunstancia la posibilidad de reducir su jornada sin merma de sus retribuciones y en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores