A la vista de las noticias publicadas por los medios de comunicación sobre la denuncia de la Coordinadora Ecologista de Asturias (CEA) contra dos funcionarios de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Economía y Empleo respecto al control y vigilancia que la empresa Calizas Ornamentales de Asturias S.L lleva a cabo en la industria Cantera La Javariega, situada en Meré (Llanes), y ante la evidente falta de adecuación a la realidad de los hechos por parte de la asociación ecologista, la consejería considera necesario aclarar:
- El Gobierno del Principado de Asturias se reserva, en defensa de sus empleados públicos, el ejercicio de cuantas acciones judiciales sean precisas frente a la deliberada y maliciosa actuación en la presente denuncia por parte de la Coordinadora Ecologista de Asturias.
- Desde la perspectiva legal, la actividad minera de la citada empresa se realiza amparada jurídicamente en la Concesión Minera de la Sección C) La Javariega número 30.633, para cuyo otorgamiento fue previamente dictada la oportuna Declaración de Impacto Ambiental (DIA), publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del martes 24 de diciembre de 2002 y que puede consultarse en la página institucional del Principado de Asturias. (www.asturias.es). La actividad se realiza, por tanto, conforme al Proyecto de Explotación y Plan de Restauración aprobado por Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 21/10/2003, estando obligada dicha empresa al cumplimiento de sus obligaciones como titular de un derecho minero. Entre éstas se encuentran todas las relativas a la seguridad minera y a los condicionados que desde la perspectiva ambiental le fueron impuestos en la mencionada DIA, que se incorporó como un todo coherente en la antedicha resolución.
- La administración minera, de acuerdo con las competencias cuyo ejercicio irrenunciable le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, siempre ha asumido un papel activo y responsable en sus funciones de vigilancia y control de dicha actividad, y para ello cuenta con un personal experimentado, que a lo largo de los últimos años ha acreditado cumplidamente su mérito y capacidad.
- En defensa de la correcta actuación de los funcionarios de esta Administración, a los que en modo alguno se les puede atribuir la comisión de un delito, es necesario destacar que no ha existido, ni nunca se ha establecido en la DIA como condicionado o prescripción, el proceder a la construcción de un puente sobre el río Las Cabras para evitar los daños ocasionados en el cauce del mismo y en los ecosistemas naturales.
- De la mera lectura de la DIA, en especial de su apartado 4, relativo a la protección del sistema hidrológico, se desprende que la denuncia de la Coordinadora Ecologista de Asturias carece de la más mínima base real, legal y de datos solventes, ya que se fundamenta en una condición inexistente en la DIA. A mayor abundamiento del propio apartado 4 de la DIA se desprende que se está autorizando implícitamente que la maquinaria pueda vadear el río.
Con independencia de que la construcción de un puente sobre el río de Las Cabras que conecte las instalaciones con la carretera AS-115 se sitúa fuera de la órbita de las competencias de la administración minera, en esta consejería no se tiene constancia oficial de ningún proyecto relacionado con un puente. La única información de la que se dispone, y que ya fue transmitida a los denunciantes, se refiere a la información facilitada por la propia empresa sobre su interés en construir un puente, para lo que estaba tramitando un proyecto ante los organismos competentes. Esto difiere sustancialmente de que dicha construcción fuera una imposición de la Consejería de Economía y Empleo ni se ha exigido en la DIA.
- Se refiere también la coordinadora a los posibles delitos en que podrían haber incurrido dos jefes de servicio de la consejería por asegurar en un documento público que una revisión sobre el terreno no permitió apreciar incumplimientos en el lugar, afirmación que la organización pone en duda debido a la inexistencia del puente.
Este documento público es un oficio administrativo de fecha 20/11/2012 que responde a un previo escrito de denuncia presentado por la CEA en el que no se hace ninguna mención al referido puente, aunque en relación con el vadeo del río manifiesta lo siguiente: “Si bien las instalaciones han mejorado de forma ostensible, los accesos y la urbanización de la zona presenta un elevado nivel de precariedad con numerosos vertidos de materiales alrededor de la nave en construcción y las oficinas. No hemos visto caminos adecuados de acceso, todavía cruzan el río con el impacto correspondiente. Tampoco hemos visto el lavador de ruedas, ni nada que se le parezca”
En el mencionado oficio de fecha 20/11/2012, de respuesta a la previa denuncia de CEA, la administración minera afirma que se han comprobado los hechos denunciados, no apreciando incumplimientos, o que si existieron con anterioridad al momento de la inspección física, éstos ya habían sido subsanados.
Del análisis de los dos textos (denuncia y contestación administrativa) se desprende que la denuncia no contemplaba explícitamente la falta del puente y, si bien es cierto que se manifiesta que se cruza por el río, no lo es menos que dicha práctica está implícitamente autorizada por la DIA, según se apuntó anteriormente. Por tanto, en modo alguno puede hablarse de incumplimiento de la DIA.