Bogotá.- Por considerar que la Procuraduría General de la Nación tuvo un interés directo en la actuación disciplinaria y manifestó su opinión sobre el hecho investigado, por lo que no fue imparcial en su decisión, el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, recusó al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, a la Sala Disciplinaria, a la Viceprocuradora General, doctora Marta Isabel Castañeda Curvelo y cualquier otro funcionario subalterno relacionado con la decisión que lo destituye y lo inhabilita para ejercer cargos públicos por 15 años.
Según el escrito de recusación, el principio de la imparcialidad del juzgador, en cualquier tipo de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, es uno de los fundamentos del Estado constitucional moderno para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Además, el principio de la imparcialidad está consagrado tanto en la Constitución Política en el artículo 29, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que está suscrito Colombia, por lo que no debe ser desconocido en ninguna instancia jurídica.
La recusación es el acto procesal que busca impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
Adjuntamos el documento completo de la recusación.