- Felipe Caicoya Sánchez, economista y asesor fiscal de Vaciero, Economistas y Abogados, ha señalado esta mañana que el nuevo régimen del IVA viene a “paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas”
Oviedo.- El despacho Vaciero, Economistas y Abogados ha celebrado esta mañana una jornada en la que ha analizado las implicaciones derivadas del nuevo régimen del criterio de caja en el IVA.
El pasado mes de octubre se aprobó el Real Decreto (828/2013) que modifica el Reglamento del IVA, el cual afecta a empresarios o profesionales que decidan acogerse al mismo, y a las empresas que contraten servicios o adquieran bienes de proveedores acogidos a este régimen.
Tras la presentación a cargo de Belén Fraga Fernández; socia de Vaciero, Economistas y Abogados, Felipe Caicoya Sánchez, economista y asesor fiscal de la empresa, expuso el contenido y las implicaciones prácticas del nuevo régimen del IVA.
Felipe Caicoya trasladó a los asistentes las principales modificaciones, como por ejemplo las relativas a los plazos de presentación de la declaración mensual del mes de julio y del ejercicio de la opción por la prorrata especial, así como detalles del régimen, requisitos, implicaciones y obligaciones formales a cumplir. El economista de Vaciero también explicó otras cuestiones prácticas relativas a los casos de modificación de la base imponible del IVA por impago o concurso del deudor.
Tal y como ha señalado Felipe Caicoya, esta actualización del reglamento del IVA viene a “paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas” y añadió “que se trata de un régimen optativo para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros y que permitirá retrasar el devengo y en consecuencia la declaración e ingreso del IVA repercutido, en la mayoría de sus operaciones comerciales, hasta el momento del cobro parcial o total de las mismas a sus clientes. Asimismo verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores”.
Felipe Caicoya añadió que “este régimen también afectará a aquellos empresarios que, tributando en el régimen general, sean destinatarios de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos acogidos a este régimen, pues el derecho a deducir las cuotas de IVA soportado por dichas operaciones nacerá en el momento del pago total o parcial a este proveedor y no en el momento en el que se produzca la entrega del bien o la prestación del servicio”.
En cuanto a la conveniencia o no de acogerse a este régimen, Felipe Caicoya estima que “PYMEs y autónomos deberán hacer sus números, debiendo tener en cuenta también, la posible existencia de un efecto discriminador por parte de aquellas empresas de las que son ahora proveedores”.