Gijón.- Con la firma del convenio de esta mañana en el Ayuntamiento de Gijón se ha procedido al cierre de la parte administrativa previa para la organización del Campeonato del Mundo de Escalada que tendrá lugar en la ciudad a mediados del próximo septiembre.
En el acto han intervenido el presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Joan Garrigós, el Director General de Deportes del Principado de Asturias, José Ramón Tuero, el concejal de Deportes del Ayuntamiento de Gijón, Pedro Barbillo y el gerente de la empresa TOP30 SL, Alberto Marcos.
Las ventajas fiscales de los mecenas del Campeonato del Mundo de Escalada
El Campeonato del Mundo de Escalada que se celebrara en Gijón el próximo año espera que un 30 por ciento de su presupuesto provenga de donaciones de empresas y particulares. Para incentivar esta colaboración, desde el Patronato Deportivo Municipal se ha solicitado la declaración de acontecimiento de excepcional interés al citado Campeonato. Dicha declaración ha sido incluída en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, por lo que una vez se apruebe y sea efectiva a fecha de 1 de enero de 2014, las empresas y particulares que hagan donaciones para el Campeonato del Mundo de Escalada podrán acogerse a unas deducciones fiscales especiales.
Las ventajas fiscales que se van a aplicar están reguladas por la siguientes normas Ley 47/2002 y Real Decreto 1270/2003 y se aplican a los eventos que han sido considerados de especial relevancia. Por poner algunos ejemplos, la celebración del Campeonato del Mundo de Baloncesto Mundobasket 2014 o el Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España también han recibido esta distinción.
Las ventajas fiscales que se podrán aplicar los donantes son las establecidas en la citada normativa. En resumen, las deducciones no podrán superar el 90 por ciento de lo donado al Patronato Deportivo Municipal para la celebración del evento, pero hay varias fórmulas. Las empresas pueden deducirse en la cuota íntegra del impuesto de sociedades directamente un 40 por ciento de la donación o bien hasta un 90 de la misma a través de los gastos en publicidad dedicada a la divulgación del acontecimiento. En este último caso, la deducción es del 15 por ciento del gasto publicitario hasta el límite anteriormente mencionado.
En cuanto a las personas físicas, las deducciones son del 30 por ciento en el caso de las donaciones y hasta el 90 por ciento si es a través de los gastos publicitarios, a los que se aplica una deducción del 15 por ciento. Además, habrá bonificaciones del 95 por ciento del impuesto de actividades económicas para las actividades artísticas, culturales o deportivas y también de los gravámenes locales en las operaciones relacionadas con la jornada.
Habitualmente, cuando no hay carácter de excepcionalidad como en este caso, las donaciones a AAPP, ONG, fundaciones, la Iglesia Católica o entidades sin fines lucrativos disfrutan de deducciones del 25 del importe en el caso de las personas físicas y del 35 en el caso de las empresas.