Asturias: Viceconsejeros, directores de centros y personal directivo serán los cargos de libre designación

Asturias: Viceconsejeros, directores de centros y personal directivo serán los cargos de libre designación

Oviedo (E.P.) .-El proyecto de ley que modifica la Función Pública en Asturias limita el procedimiento de libre designación de cargos para los viceconsejeros, los directores dentros y el personal directivo (una nueva figura), además de los secretarios de despacho y los choferes de los del presidente autonómico y de los consejeros. En total, el personal nombrado por este procedimiento sumará 157 puestos, frente a los 417 actuales, una reducción del 62%.

   Lo ha explicado la consejera de Hacienda, Dolores Carcedo, durante su comparecencia este lunes ante la comisión de su ramo de la Junta General, con el objetivo de presentar el mencionado proyecto de ley. Carcedo ha exlicado que la libre designación ha estado muy "judicializada" en los últimos tiempos, uno de los motivos del cambio propuesto.

   Según ha explicado la responsable autonómica en su intervención, con la nueva regulación los puestos de libre designación se reducirán a 157, un recorte de más del 62%. "Solamente el 0,78% del total de puestos de trabajo de la Administración serán provistos por el procedimiento de libre designación", ha señalado. En resumen, el sistema de libre designación quedaría circunscrito a los puestos de secretaría de despacho y conductores de miembros del Consejo de Gobierno y viceconsejeros, así como a los directores de centros y establecimientos públicos que determine la Relación de Puestos de Trabajo y a los puestos directivos, una nueva figura.

 

PERSONAL DIRECTIVO, NUEVA FIGURA

 

   El personal directivo, una nueva figura creada para la función pública, podrá ser funcionario de carrera o laboral indefinido, debiendo respetarse en todo caso la configuración establecida en el EBEP en función de la naturaleza de ambos regímenes de relación de servicio, para el ejercicio de potestades y funciones administrativas. Serán, según Carcedo, "los empleados públicos encargados de desempeñar los puestos de más alta responsabilidad dentro de la Administración y contarán con el mayor grado de autonomía funcional".

   Las características más destacadas de la figura de personal directivo serán las siguientes: se encargarán de funciones directivas profesionales; se exigirá que sean empleados públicos y permanecerán en la situación administrativa de servicio activo. En ningún caso estamos hablando de personas externas. No es ninguna vía para la entrada de trabajadores que no ostenten la condición de empleados públicos; estarán sujetos a un plan anual de evaluación de objetivos; el personal directivo, en el caso de ser personal laboral, estará sometido a la relación laboral especial de alta dirección; habrá una Relación de Puestos de Trabajo específica, análoga a las RPT de carácter ordinario; el número de directivos no podrá ser superior al doble del número de direcciones generales de la Administración. Si tomamos la estructura a fecha actual, no podría haber más de 70 puestos directivos.

   La consejera ha matizado que el hecho de que se provean por libre designación viene avalado por las sentencias del Tribunal Supremo que reserva este tipo de designación para el desempeño de tareas directivas.Añade además que que la creación del personal directivo requerirá una norma reglamentaria de desarrollo.

 

JEFATURAS DE SERVICIO A CONCURSO

 

   Otra modificación es que por primera vez las jefaturas de servicio pasarán a ser cubiertas mediante concurso. La Administración del Principado cuenta ahora mismo con 180 jefaturas de servicio, puestos cubiertos desde siempre mediante libre designación.

   Ha asegurado que se garantizará la máxima concurrencia en los puestos de trabajo que pasen a proveerse con el citado concurso. "Lo decimos claramente: no hay blindajes", ha puntualiza.

   Además, ha recalcado que la nueva ley establecerá "una clara distinción entre el ámbito político y la carrera administrativa de los empleados públicos". "Figuras como la de los secretarios generales técnicos e interventor general tendrán que estar ocupadas, sin excepción, por funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1 de acuerdo al perfil específico que estos puestos revisten", ha señalado.

   El proyecto también especifica que tanto a viceconsejeros como a directores generales y directores gerentes de organismos y entes públicos no se les exigirá la condición de funcionario. Eso sí, deberán reunir los requisitos de competencia profesional y experiencia, para delimitar y separar con claridad el ámbito político del reservado estrictamente a la carrera administrativa.

   "Es, por otra parte, lo que se hace en todas las comunidades autónomas, a excepción únicamente de Madrid, Andalucía y, hasta ahora, Asturias. No se exige ser funcionario para ser director general", ha apuntado Carcedo.

Dejar un comentario

captcha