El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Cudillero contra exjefe de Policía Local

El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Cudillero contra exjefe de Policía Local

Cudillero (E.P.) .-El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cudillero contra la decisión dictada, el día 26 de noviembre de 2012, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que dio la razón al exjefe de la Policía Local de la villa, Iván Flórez, sobre una denuncia contra el exalcalde de la localidad pixueta, Francisco González, por "una serie de prácticas ilegales en la Policía consistentes en que los Agentes recibían pagos por medio de abonos de las comisiones de festejos y de los hosteleros".

   El Supremo reafirma la decisión del TSJA de Asturias y sostiene que "como represalia el exalcalde de Cudillero en el momento en el que ocurrieron los hechos, Francisco González, urdió una trama contra Prudencio Iván que desembocó en las presentes actuaciones penales".

   El abogado del exjefe de la Policía Local de Cudillero, Gonzalo Botas, sostiene que los argumentos de la sentencia del Supremo dan pie a que se inicien frente al exalcalde y exdiputado socialista, con carácter inmediato, acciones judiciales.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, refleja que "resultan lógicas e inevitables las consecuencias que se derivan, de forma necesaria, en una Resolución como la del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial en la que viene a constatarse, como base para la absolución del acusado, la ausencia de acreditación de las afirmaciones vertidas por quien presentó una querella basada en unos hechos que se declaran carentes de veracidad y sólo comprensibles desde una posición de enfrentamiento personal con el querellado, cualquiera que fuere la causa del mismo".

   Sostiene también que "tras examinar la grabación videográfica del juicio y en concreto el trámite de Instrucciones dirigidas por el Magistrado Presidente a los miembros del Jurado, no se advierte infracción alguna del deber de imparcialidad de éste, que se limitó a explicar a los ciudadanos, legos en Derecho, en qué consiste la figura del delito de cohecho objeto de acusación".

   Gonzalo Botas asegura que la sentencia del Supremo implica "el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Cudillero por la suspensión y daños morales por los tres años en que la honestidad de su cliente estuvo en tela de juicio".

   Y asimismo implica "la continuación de las acciones por denuncia falsa y falso testimonio que estaban en suspenso" y la "iniciación de las acciones por falso testimonio en juicio contra los que declararon en contra de Iván Flórez".

Dejar un comentario

captcha