La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a Uruguay del 4 al 8 de julio de 2011. La delegación estuvo integrada por el Comisionado Rodrigo Escobar Gil y personal de la Secretaría Ejecutiva. El objetivo de la visita fue verificar la situación general del sistema penitenciario uruguayo y emitir recomendaciones al Estado. La Comisión Interamericana agradece al Estado uruguayo su cooperación en las actividades, el acceso irrestricto a los lugares de detención y el alto nivel de organización demostrado durante la visita.
La delegación se reunió con autoridades de los tres poderes del Estado y con un número importante de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al monitoreo de la situación de las personas privadas de libertad. Asimismo, la Relatoría visitó el Centro Penitenciario de Punta de Rieles, el Complejo Carcelario Santiago Vázquez (COMCAR), el Complejo Libertad, el Establecimiento Femenino de Cabildo y el Complejo de Detención y Reeducación Colonia Berro, en el que se visitaron los Hogares Sarandí, Ituzangó y Ser.
La Relatoría valora como positivo el reconocimiento institucional por parte del Estado de la grave crisis penitenciaria que enfrenta el país, así como la manifestación expresa del Gobierno de considerar la situación del sistema penitenciario como una de sus prioridades principales. En este sentido, la Relatoría reconoce la apertura y transparencia mostrada por las distintas autoridades con las que se entrevistó durante la visita, quienes reconocieron e informaron acerca de los principales desafíos que enfrenta actualmente la gestión penitenciaria en Uruguay. Además, toma nota de la voluntad política del Estado de encontrar una política de Estado orientada a promover políticas integrales frente al delito y la reinserción social de los contraventores del ordenamiento jurídico penal.
No obstante lo anterior, la Relatoría observó serias deficiencias en el sistema carcelario uruguayo, incluyendo superpoblación y hacinamiento; condiciones edilicias y sanitarias inadecuadas e insalubres; uso generalizado de la prisión preventiva; condiciones laborales y salariales inadecuadas para el personal de guardia y los efectivos policiales; alto consumo de drogas ilegales por parte de los internos y existencia de redes dedicadas al tráfico de drogas y extorsión de internos en las cuales participaría personal penitenciario; ausencia generalizada de programas de estudio y de trabajo para los reclusos; e inexistencia de políticas públicas integrales con respecto a la gestión penitenciaria.
La superpoblación de los establecimientos de privación de libertad es uno de los problemas más graves que enfrenta actualmente el sistema carcelario uruguayo. De acuerdo con datos oficiales, el nivel de hacinamiento es del 129%, y en algunos centros alcanzan el 200%. A este respecto, la Comisión Interamericana reitera que el hacinamiento de personas privadas de libertad constituye en sí mismo una forma de trato, cruel, inhumano y degradante.
Por otra parte, algunos centros de reclusión no cuentan con las condiciones mínimas para alojar a los internos. El Relator constató que las condiciones edilicias, sanitarias y de higiene de los módulos 1, 2 y 4 del COMCAR son absolutamente inadecuadas para el alojamiento de seres humanos, además de constituir un ambiente insalubre e inadecuado para los agentes de seguridad que ejercen sus funciones en esos espacios. La CIDH recomienda clausurarlos.
La Relatoría observó también graves deficiencias estructurales en el Complejo Libertad, el Hogar Ser de Colonia Berro, cuyas estructuras fueron visiblemente concebidas para el encierro y no para la reeducación o reinserción de los adolescentes, y el centro femenino de Cabildo, el cual es una edificación vetusta construida en 1898 y cuyas instalaciones ya no son aptas para el alojamiento de personas. El Relator constató con especial preocupación las condiciones de alojamiento de las mujeres ubicadas en el sótano del centro de Cabildo. La CIDH acoge con satisfacción el plan de las autoridades penitenciarias de trasladar este año a las internas de de Cabildo al Centro Nacional de Rehabilitación (CNR).
Otro punto de gran preocupación de la Relatoría es el uso generalizado de la prisión preventiva y por periodos de tiempo que muchas veces exceden un plazo razonable. En este sentido, aunque las cifras recibidas por la delegación de diversas fuentes varían, sí se observó que existe una práctica constante y sistemática de hacer uso de la prisión preventiva de forma automática. De acuerdo con datos oficiales, el 65% son personas procesadas sin condena, y en el interior del país, este porcentaje asciende a 71,8%. La CIDH recomienda al Estado uruguayo realizar las reformas legales necesarias para limitar la utilización de la prisión preventiva, especialmente en el caso de los delitos no violentos y menos graves, y recurrir con mayor frecuencia a medidas alternativas o sustitutivas que no impliquen la privación de libertad. Pero sobre todo, La CIDH insta al Estado a promover un cambio en la cultura y la práctica judicial establecidas, que produzca un verdadero cambio de paradigma en la concepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva.
En otro orden, el Relator recibió información de las autoridades sobre la insuficiencia del personal de guardia, que el salario de los efectivos policiales es inadecuado a la naturaleza de sus funciones y al costo de la vida actual en Uruguay y que sus condiciones laborales constituyen un factor de riesgo para su salud y los exponen a importantes niveles de estrés. Además, la falta de una remuneración adecuada obliga a los agentes que laboran en las cárceles a desarrollar otras actividades en sus días francos, y los puede exponer a recibir ilícitamente dinero de los propios reclusos o de terceras personas. La CIDH recomienda al Estado sustituir progresivamente al personal policial destinado al servicio en cárceles por un cuerpo penitenciario especializado de carácter civil, y prestar atención a las condiciones laborales de los agentes encargados de la gestión penitenciaria.
Finalmente, la Relatoría observó que actualmente no existen en Uruguay políticas públicas integrales con respecto a la gestión penitenciaria. En consecuencia, corresponde al Estado, en función de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptar políticas públicas que incluyan medidas de adopción inmediata y programas de largo plazo. Esto también incluye la necesidad de adecuar la legislación y el sistema procesal penal para que sea compatible con la libertad personal y las garantías judiciales establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos. Todo lo anterior debe ser asumido como una prioridad del Estado que no dependa de los gobiernos de turno ni de los avatares de la opinión pública; sino que debe constituir un compromiso que vincule a todas las ramas del poder público, tanto el legislativo, como el ejecutivo y el judicial, como también a la sociedad civil, en el propósito de construir un sistema basado en la dignidad humana y que propenda por el mejoramiento de la sociedad y del Estado democrático de derecho.