El diputado de Izquierda Unida y portavoz en la Comisión de Justicia, Gaspar Llamazares, ha registrado una pregunta escrita dirigida al Gobierno en la que solicita una explicación de “¿Por qué razón ni el Gobierno, ni la Fiscalía, se han personado en el proceso judicial que tras distintas sentencias contradictorias concluyó con la apropiación por el Arzobispado de Madrid de 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII, pertenecientes desde 1869 a la Congregación de Santa Rita de Casia y a la Asociación civil del mismo nombre?”
Llamazares se interesa así por el largo litigio, iniciado hace más de 40 años, a través del cual la jerarquía de la Iglesia católica trata de hacerse con el control completo de unos bienes históricos –en este caso 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII- que están incluidos en el Inventario General de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid. Los expertos de la empresa de subastas Sothebys, consultados por los hasta ahora administradores de este patrimonio, cifraron su valor en torno a 30.000 euros cada uno.
Estos tapices han sido custodiados desde hace casi un siglo y medio por la Congregación de Santa Rita de Casia y la Asociación civil del mismo nombre. En los últimos años los máximos responsables de la Iglesia católica han desplegado una intensa campaña judicial para quedarse definitivamente con ellos. El arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, requirió los tapices a la congregación sin ninguna contraprestación, para que sirvieran para adornar la entonces recién inaugurada catedral de La Almudena. La asociación se negó y, por el contrario, decidió depositar los tapices en la Real Fábrica de Tapices a cambio de una prestación económica destinada a la obra social a favor de las mujeres maltratadas.
En 2004, Rouco Varela contraatacó y decretó la extinción de la congregación de Santa Rita, con la consecuente incautación de sus bienes. La cofradía recurrió al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica Vaticana, que dio la razón al Arzobispado de Madrid. Sin embargo, el 12 de marzo de 2007, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad la proposición no de ley 6/07, reconociendo a la cofradía el derecho a que los tapices depositados en la Real Fábrica siguieran reparándose con cargo al erario público.
El 7 de septiembre de 2012, la Fundación Real Fábrica de Tapices, la Fundación de Santa Rita de Casia y su Asociación civil lograron una victoria judicial contra el Arzobispado a través de la sentencia 172/2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid. La sentencia señaló que el Arzobispado “no ostenta, ni ha ostentado, dominio sobre dichos bienes muebles” y que el título vaticano esgrimido por el Arzobispado “carece de efecto alguno en el orden judicial civil del Estado español, que por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid de 17.3.1010 denegó su exequatur –de dicho decreto canónico-” y “consta que el Arzobispado demandante no ha sido en momento alguno poseedor de los tapices objeto del litigio. Los efectos que el ámbito canónico correspondan al decreto del Arzobispado de Madrid de extinción de la asociación de fieles o canónica Santa Rita de Casia, precisamente en virtud de los Acuerdos jurídicos entra la Santa Sede y el Estado Español, de 1979, no establecen ni reconocen ante la jurisdicción del Estado español a las resoluciones canónicas, en procedimiento canónico, sobre extinción de una asociación civil, como la demandada Asociación Civil Santa Rita de Casia-Madrid 1834, con personalidad jurídica civil originaria –Real Despacho de Isabel II de 21.2.1856-, asociación civil que ha mantenido y mantiene en la actualidad su plena capacidad jurídica”.
De nuevo Rouco Varela no se dio por vencido y presentó recurso de apelación 967/2012 contra este fallo. Mediante sentencia emitida el 30 de septiembre de 2013, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid da la razón al Arzobispado, revoca la decisión del Juzgado nº 38 de Madrid y declara que “el Arzobispado de Madrid es propietario de la propiedad (sic) de los 23 tapices”, por lo que condena a la Asociación civil y a la Fundación Santa Rita de Casia “a entregar al Arzobispado de Madrid la efectiva e inmediata posesión de los 23 tapices así como al pago de las costas causadas en la primera instancia”.
Llamazares valora que en este litigio “está en cuestión si el Derecho Civil está por encima del Derecho Canónico en procedimientos de extinción de una asociación civil o viceversa”. De ahí que en su pregunta escrita al Ejecutivo platee que éste se pronuncie sobre si “¿Considera el Gobierno que en este caso el Derecho Canónico se ha impuesto al Derecho Civil?”
La disputa entre la jerarquía católica y la asociación civil ha acabado en el Tribunal Supremo, que deberá resolver en última instancia sobre la misma. Entre tanto, Gaspar Llamazares plantea también al Gobierno que responda sobre “¿Qué garantías tiene de que los 23 tapices, que hasta ahora estaban custodiados por la Real Fábrica de Tapices y reparados con cargo al erario público, seguirán siendo conservados adecuadamente y accesibles al público?”
A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO DE LA PREGUNTA ÍNTEGRA REGISTRADA POR GASPAR LLAMAZARES
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes PREGUNTAS sobre Propiedad de 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII, reparados con cargo al erario público, dirigidas al Gobierno con solicitud de respuesta escrita.
La Congregación de Santa Rita de Casia se fundó en Madrid en 1834, con la aprobación de Isabel II por Real Despacho de 21.2.1856. En 1869 recibió por acto de liberalidad un legado testamentario de Victoriana Oliva una colección de 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII, de un valor incalculable. En dicho testamento, la donante planteaba “Dejo las colgaduras nuevas de terciopelo de Utrecht a la congregación de Santa Rita…y no podrán enajenarse de ninguna manera”. Victoriana Oliva nombraba albaceas testamentarios “prohibiendo como expresamente prohíbo que ninguna autoridad civil ni eclesiástica se entrometa en lo más mínimo en sus operaciones mediante la suma confianza que me merecen por su mucha probidad y acreditada honradez”, y añadía: “Dichoso el hombre que fue hallado sin mancha y que no corrió tras el oro, ni puso su confianza en el dinero ni en los Tesoros”.
Los 23 tapices se incluyen en el Inventario General de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, pertenecen a maestros tejedores de renombre como Van del Haecke, Geubels, Raes, Reydames y van Zeunen. Los expertos de la empresa de subastas Sothebys, consultados por la cofradía, cifraron su valor en torno a 30.000 euros cada uno.
Los tapices fueron custodiados desde entonces por la Congregación, pero siempre suscitaron el interés de la jerarquía de la Iglesia española por apoderarse de ellos. Primero fueron los canónigos de la iglesia magistral de Alcalá de Henares los que quisieron hacerse con los tapices; pero los jueces fallaron en contra de su pretensión. Pasados 40 años, la Iglesia volvió a la carga. El arzobispo de Madrid, Rouco Varela, requirió los tapices a la congregación, inmediatamente y cambio de nada, con el fin de adornar la recién inaugurada catedral de La Almudena. Pero la asociación se negó y, por el contrario, decidió depositar los tapices en la Real Fábrica de Tapices a cambio de una prestación económica consagrada a la obra social a favor de las mujeres maltratadas, como lo fue la propia Santa Rita.
Rouco Varela contraatacó el 27 de mayo de 2004 decretando la extinción de la congregación de Santa Rita, con la consecuente incautación de sus bienes. La cofradía recurrió al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica Vaticana que, como no podía ser de otra manera, barrió para casa y dio la razón al Arzobispado de Madrid. Sin embargo, el 12 de marzo de 2007, la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad la proposición no de ley 6/07, reconociendo a la cofradía el derecho a que los tapices depositados en la Real Fábrica se siguieran reparando con cargo al erario público.
El 7 de septiembre de 2012, la Fundación Real Fábrica de Tapices, la Fundación de Santa Rita de Casia y la Asociación Civil Santa Rita de Casia ganaron contra el Arzobispado la sentencia 172/2012 pronunciada por el Juzgado de primera instancia nº 38 de Madrid. La sentencia señalaba que el Arzobispado “no ostenta, ni ha ostentado, dominio sobre dichos bienes muebles” y que el título vaticano esgrimido por el Arzobispado “carece de efecto alguno en el orden judicial civil del Estado español, que por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid de 17.3.1010 denegó su exequatur –de dicho decreto canónico” y “consta que el Arzobispado demandante no ha sido en momento alguno poseedor de los tapices objeto del litigio. Los efectos que el ámbito canónico correspondan al decreto del Arzobispado de Madrid de extinción de la asociación de fieles o canónica Santa Rita de Casia, precisamente en virtud de los Acuerdos jurídicos entra la Santa Sede y el Estado Español, de 1979, no establecen ni reconocen ante la jurisdicción del Estado español a las resoluciones canónicas, en procedimiento canónico, sobre extinción de una asociación civil, como la demandada Asociación Civil Santa Rita de Casia-Madrid 1834, con personalidad jurídica civil originaria –Real Despacho de Isabel II de 21.2.1856-, asociación civil que ha mantenido y mantiene en la actualidad su plena capacidad jurídica”.
Argumentaba el tribunal que el Derecho Civil está por encima del Derecho Canónico en procedimientos de extinción de una asociación civil.
Pero Rouco no se dio por vencido y presentó recurso de apelación 967/2012 contra la sentencia. Finalmente, con la Iglesia hemos topado. Mediante sentencia emitida el 30 de septiembre de 2013, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, el Arzobispado se salió con la suya: ganó su recurso de apelación: el Tribunal revocó la sentencia del Juzgado nº 38 de Madrid y declaró que “el Arzobispado de Madrid es propietario de la propiedad (sic) de los 23 tapices”, por lo que condena a la Asociación Civil y a la Fundación Santa Rita de Casia “a entregar al Arzobispado de Madrid la efectiva e inmediata posesión de los 23 tapices así como al pago de las costas causadas en la primera instancia”, añadiendo que “Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno”.
Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas:
1) ¿Por qué razón ni el Gobierno, ni la Fiscalía, se han personado en el proceso judicial que tras distintas sentencias contradictorias concluyó con la apropiación por el Arzobispado de Madrid de 23 tapices flamencos de los siglos XVI y XVII, pertenecientes desde 1869 a la Congregación de Santa Rita de Casia y a la Asociación Civil del mismo nombre?
2) ¿Considera el Gobierno que en este caso el Derecho Canónico se ha impuesto al Derecho Civil?
3) ¿Qué garantías tiene el Gobierno de que los 23 tapices, que hasta ahora estaban custodiados por la Real Fábrica de Tapices y reparados con cargo al erario público, seguirán siendo conservados adecuadamente y accesibles al público?