MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado declarar responsable al Estado en el robo de los explosivos de Mina Conchita, utilizados en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.
El exminero José Emilio Suárez Trashorras, condenado a 34.715 años de prisión, proporcionó, según la sentencia de la Audiencia Nacional, dinamita Goma 2 robada en esta explotación a Jamal Ahmidan, 'El Chino'. Con los cartuchos se fabricaron las bombas que estallaron en los trenes de cercanías de Madrid en los que murieron 191 personas.
En una sentencia hecha pública este jueves, los magistrados confirman la resolución del Ministerio del Interior por la que se denegó la indemnización solicitada por los familiares de uno de los fallecidos, que argumentaron en su recurso que los atentados se debieron "a la absoluta falta de control" sobre los explosivos y detonadores que había en Mina Conchita y que correspondía al Ministerio a través de la Policía y la Guardia Civil.
La resolución considera que la competencia de la Administración sobre el control de explosivos que establece la legislación "no significa ni puede ser entendida en el sentido de que sea directa e inmediatamente responsable de cualquier hecho o riesgo que en relación a las armas o explosivos ocurra en cualquier lugar del territorio español".
Los magistrados establecen que la vigilancia de los depósitos comerciales y de consumo compete de manera inmediata a vigilantes de seguridad de explosivos, pertenecientes a una empresa de seguridad.
"No es responsabilidad directa de la Administración la vigilancia permanente de los lugares donde se almacenan explosivos, por lo que no es posible reprocharle cualquier actuación ilegal que se desarrolle en tales lugares",
añaden.
RESPONSABLES: EL VIGILANTE Y EL INGENIERO
La Sala recuerda que la sentencia en la que se juzgaron los hechos consideró que no hubo control de los explosivos pero designó como responsables directos al vigilante y el ingeniero director de la mina. No dedujo, además, ninguna responsabilidad del Estado.
Subraya, además, que el atentado terrorista es imputabe a quienes los tribunales consideraron culpables en sus sentencias y agregan que "fue la conducta criminal de los terroristas la que produjo el atentado y ocasionó los trágicos fallecimientos o lesiones de las víctimas".
En su opinión, no existe en este caso un "nexo causal" entre la actuación de la Administración y el daño causado "por lo que no puede apreciarse la pretendida responsabilidad patrimonial", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.