Oviedo (E.P.) .-El Juzgado número 4 y el Juzgado número 3, ambos de Oviedo, han archivado dos causas contra dos empresarios propietarios de una discoteca en Gijón en la que se dispensaba oxido nitroso, conocido popularmente 'gas de la risa', al entender que los hechos no son constitutivos de delito penal, según los Autos a los que ha tenido acceso Europa Press.
El Juzgado número 4 de Oviedo archivó la causa el 18 de septiembre de 2013 al entender que los hechos que se investigan no son constitutivos de ilícito penal. El Juzgado número 3 de Oviedo archivó la causa el 22 de octubre de 2013.
Sostienen que "de los oficios remitidos por las autoridades sanitarias se determina que no consta ningún tipo de prohibición administrativa con respecto a la sustancia reseñada, ni de su comercialización ni de su consumo".
Además, el juez sostiene que el óxido nitroso es un producto de venta libre, que se comercializa en grandes almacenes, cuyo destino es básicamente la repostería y la coctelería, y que su uso correcto del mismo no conlleva ningún tipo de peligro para la salud.
"Su riesgo para la salud deriva de un uso incorrecto del mismo, no del producto de los incluidos en la tipificación del artículo 259 del Código penal", señala el juez.
En febrero de este año 2013, el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha absuelto a los encargados de un pub-discoteca de Gijón en el que se suministraba a los clientes 'oxido nitroso' con el mismo argumento.
ABOGADO DE LA DEFENSA
El abogado de la defensa de los dos empresarios, Ricardo Álvarez-Buylla, ha manifestado, en declaraciones a Europa Press, que la justicia ya ha dejado totalmente claro que dispensar 'gas de la risa' no es delito penal. "La existencia de una sanción administrativa ya podría ser discutible, pero no un delito penal", añade.
En este sentido, Álvarez-Buylla, no entiende porqué aún la fiscalía ordena a la Policía detener a los empresarios que dispensan óxido nitroso en sus locales "cuando ya ha quedado patente que no es un delito penal".